APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES EN MATERIA DE AGUAS
CAPITULO II - DE LAS SERVIDUMBRES CIVILES
SECCION II - DE LAS SERVIDUMBRES FORZOSAS
SUBSECCION IV - DE LA SERVIDUMBRE DE SALVAMENTO

Artículo 111

   El propietario de los inmuebles sirvientes podrá sembrarlos, plantarlos
y aun edificarlos en las zonas sujetas a servidumbre, pero para esto
último deberá dar aviso a la autoridad naval competente la que podrá
prohibirlo o limitarlo para que ello no impida el ejercicio de la
servidumbre de salvamento. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 203 (vigencia).
Ayuda