APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

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TITULO II - DEL INVENTARIO Y APRECIACION DE LOS RECURSOS HIDRICOS Y DEL
REGISTRO DE LOS DERECHOS AL USO DE AGUAS

Artículo 11

   Los derechos al aprovechamiento de aguas y álveos de propiedad de
particulares, constituidos antes de entrar en vigencia este Código, sólo
podrán ser opuestos a la administración y a los terceros de buena fe si
fueren inscriptos en el registro a que hace referencia el artículo 8 y dentro del plazo establecido en el mismo.

   Los derechos al aprovechamiento de aguas y álveos de propiedad
particular, que se constituyeren en el futuro, sólo serán oponibles a la
administración y a los terceros de buena fe desde el momento en que fueren
registrados.

   Lo mismo será para las modificaciones que se hicieren en tales
derechos. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 460/003 de 07/11/2003.
Ver en esta norma, artículos: 8 y 203 (vigencia).
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