APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO XVII - DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACION AEREA
CAPITULO UNICO

Artículo 207

   (Vuelo en zonas prohibidas).- El que con una aeronave, atravesare en
forma clandestina o fraudulenta la frontera por lugares distintos a los
establecidos por la autoridad aeronáutica o intencionalmente se desviare
de las rutas aéreas fijadas para entrar y salir del país será castigado
con la pena de seis a veinticuatro meses de prisión.
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