TÍTULO II
SUJETOS ADUANEROS CAPÍTULO I
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS
Artículo 9
(Competencias en zona secundaria aduanera).- En la zona secundaria
aduanera, la Dirección Nacional de Aduanas podrá ejercer las atribuciones
previstas en la zona primaria aduanera, debiendo solicitar, cuando
corresponda, conforme a lo dispuesto en la legislación, la previa
autorización judicial.