APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO II
SUJETOS ADUANEROS
CAPÍTULO I DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS

Artículo 9

 (Competencias en zona secundaria aduanera).- En la zona secundaria
aduanera, la Dirección Nacional de Aduanas podrá ejercer las atribuciones
previstas en la zona primaria aduanera, debiendo solicitar, cuando
corresponda, conforme a lo dispuesto en la legislación, la previa
autorización judicial.
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