APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO V
DESTINOS ADUANEROS DE IMPORTACIÓN
CAPÍTULO II INCLUSIÓN EN UN RÉGIMEN ADUANERO DE IMPORTACIÓN
SECCIÓN IV ADMISIÓN TEMPORARIA PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

Artículo 89

 (Incumplimiento de obligaciones sustanciales del régimen).-
1. Constatado el incumplimiento de obligaciones sustanciales impuestas
como condición del otorgamiento del régimen de admisión temporaria para
perfeccionamiento activo, se considerará que la mercadería ha sido
importada definitivamente.
2. Si el incumplimiento ocurriere con relación a mercadería cuya
importación definitiva no sea permitida, se procederá a su aprehensión.
3. Lo dispuesto en los numerales 1 y 2 se aplicará sin perjuicio de las
sanciones que pudieran corresponder.
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