TÍTULO V
DESTINOS ADUANEROS DE IMPORTACIÓN CAPÍTULO II
INCLUSIÓN EN UN RÉGIMEN ADUANERO DE IMPORTACIÓN SECCIÓN IV
ADMISIÓN TEMPORARIA PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
Artículo 88
(Cancelación).-
1. El régimen de admisión temporaria para perfeccionamiento activo se
cancelará mediante la reexportación de la mercadería bajo la forma
resultante, en los plazos y en las condiciones establecidas en la
correspondiente autorización.
2. La cancelación podrá ocurrir también con:
A) La inclusión en otro régimen aduanero.
B) La reexportación de la mercadería ingresada bajo el régimen, sin
haber sido objeto del perfeccionamiento previsto dentro del plazo
autorizado.
C) La destrucción bajo control aduanero.
D) El abandono.
3. La Dirección Nacional de Aduanas, o la autoridad competente que
corresponda, dispondrá sobre la autorización de las operaciones y los
destinos referidos en el numeral 2 y sobre la exigibilidad del pago de los
tributos que correspondan.