TÍTULO V
DESTINOS ADUANEROS DE IMPORTACIÓN CAPÍTULO II
INCLUSIÓN EN UN RÉGIMEN ADUANERO DE IMPORTACIÓN SECCIÓN II
IMPORTACIÓN DEFINITIVA
Artículo 79
(Definición).-
1. La importación definitiva es el régimen aduanero por el cual la
mercadería importada puede tener libre circulación dentro del territorio
aduanero, sujeta al pago de los tributos a la importación, cuando
corresponda, y al cumplimiento de todas las formalidades aduaneras.
2. La mercadería sometida al régimen de importación definitiva estará
sujeta a las prohibiciones o restricciones aplicables a la importación.