APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO V
DESTINOS ADUANEROS DE IMPORTACIÓN
CAPÍTULO II INCLUSIÓN EN UN RÉGIMEN ADUANERO DE IMPORTACIÓN
SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 78

 (Revisión posterior de la declaración de mercadería).- La Dirección
Nacional de Aduanas podrá, después del libramiento de la mercadería,
efectuar el análisis de los documentos, datos e informes presentados
relativos al régimen aduanero solicitado, así como realizar la
verificación de la mercadería y revisar su clasificación arancelaria,
origen y valoración aduanera, con el objeto de comprobar la exactitud de
la declaración, la procedencia del régimen autorizado, el tributo
percibido o el beneficio otorgado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 106.
Ayuda