APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO V
DESTINOS ADUANEROS DE IMPORTACIÓN
CAPÍTULO II INCLUSIÓN EN UN RÉGIMEN ADUANERO DE IMPORTACIÓN
SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 66

 (Formas de presentación de la declaración de mercadería).-
1. La declaración de mercadería será presentada por medio de transmisión
electrónica de datos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1 y cuando así lo disponga
la Dirección Nacional de Aduanas, la declaración de mercadería podrá ser
presentada por escrito en soporte papel o mediante una declaración verbal.
3. Cuando se utilice un medio electrónico de procesamiento de datos, la
Dirección Nacional de Aduanas, sin perjuicio del trámite del despacho,
exigirá la ratificación de la declaración bajo firma del declarante o de
su representante, salvo que el sistema permitiera la prueba de la autoría
de la declaración por otros medios.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 106.
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