APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV
INGRESO DE LA MERCADERÍA AL TERRITORIO ADUANERO
CAPÍTULO III DEPÓSITO TEMPORAL DE IMPORTACIÓN

Artículo 60

 (Mercadería sin documentación).-
1. La mercadería que se encuentre en condición de depósito temporal de
importación sin documentación será considerada en abandono, sin perjuicio
de lo dispuesto en el siguiente numeral.
2. La mercadería que se encuentre en condición de depósito temporal de
importación sin documentación en los espacios previstos en los numerales 2
y 3 del artículo 3° de este Código, será considerada en abandono, siempre
que no se le asignare destino aduanero en un plazo de hasta cinco días
hábiles contados desde la constatación de dicha situación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 105.
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