APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV
INGRESO DE LA MERCADERÍA AL TERRITORIO ADUANERO
CAPÍTULO II DECLARACIÓN DE LLEGADA Y DESCARGA DE LA MERCADERÍA

Artículo 55

 (Mercadería arribada como consecuencia de un siniestro).-
1. En el supuesto de mercaderías que hubieren arribado al territorio
aduanero como consecuencia de naufragio, alije, accidente u otro siniestro
acaecido durante su transporte, la Dirección Nacional de Aduanas someterá
las mismas a la condición de depósito temporal de importación por cuenta
de quien resultare con derecho a su disponibilidad jurídica, previo
informe que contendrá una descripción detallada de las mercaderías, su
estado y de las circunstancias en que hubieren sido halladas.
2. Quienes hallaren mercaderías en cualquiera de las situaciones previstas
en el numeral 1, deberán dar aviso inmediato a la Dirección Nacional de
Aduanas, bajo cuya custodia quedarán hasta que se adopten las medidas
establecidas en la legislación aduanera.
3. La Dirección Nacional de Aduanas dará publicidad de la existencia de
las mercaderías referidas en los numerales 1 y 2.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 104.
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