APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV
INGRESO DE LA MERCADERÍA AL TERRITORIO ADUANERO
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 48

 (Traslado directo de la mercadería a un lugar habilitado).-
1. La mercadería ingresada al territorio aduanero debe ser directamente
trasladada a un lugar habilitado por la Dirección Nacional de Aduanas, por
quien haya efectuado su introducción o por quien, en caso de trasbordo, se
haga cargo de su transporte después del ingreso en el referido territorio,
cumpliendo las formalidades establecidas en la legislación aduanera.
2. Lo previsto en el numeral 1 no se aplica a la mercadería que se
encuentre a bordo de un medio de transporte que atraviese las aguas
jurisdiccionales o el espacio aéreo de la República Oriental del Uruguay,
cuando su destino sea otro país.
3. Cuando, por caso fortuito o fuerza mayor, no fuera posible cumplir la
obligación prevista en el numeral 1, la persona responsable por el
transporte informará inmediatamente esa situación a la Dirección Nacional
de Aduanas.
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