TÍTULO IV
INGRESO DE LA MERCADERÍA AL TERRITORIO ADUANERO CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 46
(Control, vigilancia y fiscalización).-
1. Las mercaderías, los medios de transporte y unidades de carga
ingresados al territorio aduanero quedan sujetos al control, vigilancia y
fiscalización por parte de la Dirección Nacional de Aduanas, conforme con
lo establecido en la legislación aduanera.
2. Las mercaderías, medios de transporte y unidades de carga que
atraviesen el territorio aduanero con destino al exterior, podrán ser
objeto de fiscalización aduanera con base en análisis de riesgo o indicios
de infracción a la legislación aduanera.