TÍTULO XIII
RÉGIMEN INFRACCIONAL CAPÍTULO VI
JUNTA DE CLASIFICACIÓN
Artículo 268
(Criterios de clasificación).-
1. Los criterios de clasificación relativos a la clasificación arancelaria
de las mercaderías en base al Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercaderías de la Organización Mundial de Aduanas serán
emitidos por el Cuerpo Permanente de la Junta de Clasificación de la
Dirección Nacional de Aduanas y aprobados por el Director Nacional de
Aduanas.
2. Las Resoluciones de la Junta de Clasificación de la Dirección Nacional
de Aduanas, integrada en Cuerpo Permanente, constituirán criterios de
clasificación en los siguientes casos:
A) Cuando se tomen a iniciativa de la propia Junta o de su Cuerpo
Permanente.
B) Cuando se tomen a iniciativa del Director Nacional de Aduanas.
3. Los criterios de clasificación se aplicarán obligatoriamente con
carácter general, desde la fecha en que sean publicados por la Dirección
Nacional de Aduanas, y se mantendrán vigentes mientras no se proporcionen
al Cuerpo Permanente de la Junta de Clasificación nuevos elementos de
juicio que permitan su reconsideración y la misma los modifique.