TÍTULO XIII
RÉGIMEN INFRACCIONAL CAPÍTULO IV
PROCESO INFRACCIONAL ADUANERO SECCIÓN I
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Artículo 230
(Ministerio Fiscal).- El ejercicio del Ministerio Fiscal o la
representación del Fisco ante los Juzgados Letrados de Aduana y los
Tribunales de Apelaciones en lo Civil, y ante la Suprema Corte de Justicia
únicamente en los casos de inconstitucionalidad y de casación, incumbirá a
los Fiscales Letrados Nacionales de Aduanas y de Hacienda. Ante los
Juzgados Letrados de Primera Instancia del interior con competencia en
materia aduanera, dicha representación estará a cargo de los Fiscales
Letrados Departamentales de la respectiva jurisdicción.
(*)Notas:
Ver vigencia:
Ley Nº 19.394 de 20/05/2016 artículo 1,
Ley Nº 19.322 de 29/05/2015 artículo 1.