APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO XIII
RÉGIMEN INFRACCIONAL
CAPÍTULO IV PROCESO INFRACCIONAL ADUANERO
SECCIÓN I JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Artículo 230

 (Ministerio Fiscal).- El ejercicio del Ministerio Fiscal o la
representación del Fisco ante los Juzgados Letrados de Aduana y los
Tribunales de Apelaciones en lo Civil, y ante la Suprema Corte de Justicia
únicamente en los casos de inconstitucionalidad y de casación, incumbirá a
los Fiscales Letrados Nacionales de Aduanas y de Hacienda. Ante los
Juzgados Letrados de Primera Instancia del interior con competencia en
materia aduanera, dicha representación estará a cargo de los Fiscales
Letrados Departamentales de la respectiva jurisdicción.

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.394 de 20/05/2016 artículo 1,
      Ley Nº 19.322 de 29/05/2015 artículo 1.
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