TÍTULO XIII
RÉGIMEN INFRACCIONAL CAPÍTULO II
RESPONSABLES POR INFRACCIONES ADUANERAS
Artículo 222
(Responsabilidad del Estado).-
1. Los entes autónomos y servicios descentralizados que no sean del
dominio industrial y comercial, y los establecimientos públicos y
reparticiones del Estado y de las Intendencias, quedan exentos de toda
responsabilidad en materia de infracciones aduaneras, sin perjuicio de las
sanciones que se puedan aplicar a los funcionarios y/o despachantes que
intervinieren.
2. En ningún caso, lo establecido en el numeral anterior exonerará del
pago de los tributos que correspondiere abonar en toda importación o
exportación de mercaderías.