APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO XIII
RÉGIMEN INFRACCIONAL
CAPÍTULO II RESPONSABLES POR INFRACCIONES ADUANERAS

Artículo 222

 (Responsabilidad del Estado).-
1. Los entes autónomos y servicios descentralizados que no sean del
dominio industrial y comercial, y los establecimientos públicos y
reparticiones del Estado y de las Intendencias, quedan exentos de toda
responsabilidad en materia de infracciones aduaneras, sin perjuicio de las
sanciones que se puedan aplicar a los funcionarios y/o despachantes que
intervinieren.
2. En ningún caso, lo establecido en el numeral anterior exonerará del
pago de los tributos que correspondiere abonar en toda importación o
exportación de mercaderías.
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