APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO XIII
RÉGIMEN INFRACCIONAL
CAPÍTULO I INFRACCIONES ADUANERAS

Artículo 215

 (Determinación de las sanciones).-
1. A los efectos de la determinación del monto de las sanciones por
infracciones aduaneras, se considerarán tributos todos los gravámenes,
aduaneros o no, que afecten a las mercaderías en ocasión de su importación
o exportación definitivas.
2. Las multas se pagarán en la misma forma, condición y plazos que los
tributos relativos a la operación que las motive.
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