TÍTULO XIII
RÉGIMEN INFRACCIONAL CAPÍTULO I
INFRACCIONES ADUANERAS
Artículo 207
(Abandono infraccional).-
1. Se consideran en abandono infraccional las mercaderías que se
encontrasen abandonadas u olvidadas que hagan presumir la preparación de
un contrabando.
2. En la misma situación se consideran las mercaderías abandonadas por los
conductores de medios de transporte o que hayan sido aprehendidas como
consecuencia del control de eventuales infracciones aduaneras y no puedan
ser identificados los responsables.
3. El abandono infraccional implicará el comiso de la mercadería
abandonada.