APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO XIII
RÉGIMEN INFRACCIONAL
CAPÍTULO I INFRACCIONES ADUANERAS

Artículo 207

 (Abandono infraccional).-
1. Se consideran en abandono infraccional las mercaderías que se
encontrasen abandonadas u olvidadas que hagan presumir la preparación de
un contrabando.
2. En la misma situación se consideran las mercaderías abandonadas por los
conductores de medios de transporte o que hayan sido aprehendidas como
consecuencia del control de eventuales infracciones aduaneras y no puedan
ser identificados los responsables.
3. El abandono infraccional implicará el comiso de la mercadería
abandonada.
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