TÍTULO XIII
RÉGIMEN INFRACCIONAL CAPÍTULO I
INFRACCIONES ADUANERAS
Artículo 206
(Presunciones de defraudación).- Se presume la intención de defraudar
respecto de las infracciones previstas en los artículos 204 y 205 de este
Código, salvo prueba en contrario, cuando ocurra alguna de las siguientes
circunstancias:
A) Contradicción evidente entre la declaración aduanera presentada y la
documentación en base a la cual debe ser formulada aquella.
B) Manifiesta disconformidad entre las normas y la aplicación que de
las mismas se haga al efectuar la declaración aduanera.
C) Incumplimiento de la obligación de llevar o exhibir libros y
documentación, o existencia de dos o más juegos de libros para una
misma contabilidad con distintos asientos.
D) Se compruebe la adulteración de documentos o registros contables de
las personas relacionadas con la operación aduanera efectuada.
E) Cuando se omitan o se establezcan incorrectamente los datos en los
respectivos formularios o declaraciones, que para el control de la
valoración, el origen o la clasificación establezca la Dirección
Nacional de Aduanas.