APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO XI
DISPOSICIONES COMUNES A LA IMPORTACIÓN Y A LA EXPORTACIÓN
CAPÍTULO VIII PAGO, DEVOLUCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE TRIBUTOS

Artículo 189

 (Devolución).-
1. La devolución de los tributos aduaneros se efectuará cuando la
Dirección Nacional de Aduanas compruebe que fueron pagados indebidamente.
2. También se procederá a la devolución de los tributos aduaneros, cuando
la declaración para un régimen aduanero haya sido cancelada o anulada, con
excepción de las tasas cobradas por servicios prestados o puestos a
disposición.
Ayuda