TÍTULO XI
DISPOSICIONES COMUNES A LA IMPORTACIÓN Y A LA EXPORTACIÓN CAPÍTULO VIII
PAGO, DEVOLUCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE TRIBUTOS
Artículo 189
(Devolución).-
1. La devolución de los tributos aduaneros se efectuará cuando la
Dirección Nacional de Aduanas compruebe que fueron pagados indebidamente.
2. También se procederá a la devolución de los tributos aduaneros, cuando
la declaración para un régimen aduanero haya sido cancelada o anulada, con
excepción de las tasas cobradas por servicios prestados o puestos a
disposición.