TÍTULO XI
DISPOSICIONES COMUNES A LA IMPORTACIÓN Y A LA EXPORTACIÓN CAPÍTULO V
SISTEMAS INFORMÁTICOS
Artículo 182
(Medios equivalentes a la firma manuscrita).- La firma digital
debidamente certificada o firma electrónica segura equivalen, para todos
los efectos legales, a la firma manuscrita de los funcionarios aduaneros y
de las personas vinculadas a la actividad aduanera que posean un acceso
autorizado.