TÍTULO XI
DISPOSICIONES COMUNES A LA IMPORTACIÓN Y A LA EXPORTACIÓN CAPÍTULO IV
GESTIÓN DE RIESGO
Artículo 179
(Análisis y gestión del riesgo).-
1. La Dirección Nacional de Aduanas desarrollará sistemas de análisis de
riesgo utilizando técnicas de tratamiento de datos y basándose en
criterios que permitan identificar y evaluar los riesgos y desarrollar las
medidas necesarias para afrontarlos.
2. El sistema de gestión de riesgo debe permitir a la Dirección Nacional
de Aduanas orientar sus actividades de control a mercaderías de alto
riesgo y simplificar el movimiento de mercaderías de bajo riesgo.
3. La gestión de riesgo se aplicará en las diferentes fases del control
aduanero y se efectuará utilizando preferentemente procedimientos
informáticos que permitan un tratamiento automatizado de la información.