APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO XI
DISPOSICIONES COMUNES A LA IMPORTACIÓN Y A LA EXPORTACIÓN
CAPÍTULO II GARANTÍA

Artículo 177

 (Liberación).-
1. La Dirección Nacional de Aduanas liberará la garantía cuando las
obligaciones por las que se exigió hayan sido debidamente cumplidas.
2. A solicitud del interesado, la garantía podrá ser liberada parcialmente
en la medida del cumplimiento de las obligaciones que le dieron causa.
Ayuda