TÍTULO XI
DISPOSICIONES COMUNES A LA IMPORTACIÓN Y A LA EXPORTACIÓN CAPÍTULO II
GARANTÍA
Artículo 176
(Complementación o sustitución).- La Dirección Nacional de Aduanas podrá
exigir la complementación o la sustitución de la garantía cuando
comprobare que la misma no satisface en forma segura o integral el
cumplimiento de las obligaciones que le dieran causa.