APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO XI
DISPOSICIONES COMUNES A LA IMPORTACIÓN Y A LA EXPORTACIÓN
CAPÍTULO II GARANTÍA

Artículo 176

 (Complementación o sustitución).- La Dirección Nacional de Aduanas podrá
exigir la complementación o la sustitución de la garantía cuando
comprobare que la misma no satisface en forma segura o integral el
cumplimiento de las obligaciones que le dieran causa.
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