APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO XI
DISPOSICIONES COMUNES A LA IMPORTACIÓN Y A LA EXPORTACIÓN
CAPÍTULO II GARANTÍA

Artículo 175

 (Formas).- La Dirección Nacional de Aduanas resolverá sobre la aceptación
de la garantía ofrecida por el interesado, la que podrá consistir en:
A)   Depósito de dinero en efectivo.
B)   Fianza bancaria.
C)   Seguro.
D)   Otras modalidades que determine la legislación aduanera.
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