TÍTULO XI
DISPOSICIONES COMUNES A LA IMPORTACIÓN Y A LA EXPORTACIÓN CAPÍTULO II
GARANTÍA
Artículo 175
(Formas).- La Dirección Nacional de Aduanas resolverá sobre la aceptación
de la garantía ofrecida por el interesado, la que podrá consistir en:
A) Depósito de dinero en efectivo.
B) Fianza bancaria.
C) Seguro.
D) Otras modalidades que determine la legislación aduanera.