TÍTULO XI
DISPOSICIONES COMUNES A LA IMPORTACIÓN Y A LA EXPORTACIÓN CAPÍTULO I
PROHIBICIONES O RESTRICCIONES
Artículo 172
(Exigencia de reembarque o reexportación en caso de mercadería sometida a
una restricción de carácter no económico).-
1. Cuando la mercadería sometida a una prohibición o restricción de
carácter no económico se encuentre en depósito temporal de importación o
se sometiere o pretendiere someter a un régimen de importación, la
Dirección Nacional de Aduanas exigirá al interesado que la reembarque o
reexporte dentro de un plazo establecido en la legislación aduanera.
2. Transcurrido el plazo establecido sin que el interesado reembarcare o
reexportare la mercadería, esta será considerada en abandono y la
Dirección Nacional de Aduanas dispondrá obligatoriamente su inmediata
destrucción a cargo del interesado, sin perjuicio de las sanciones que
puedan corresponder.