TÍTULO XI
DISPOSICIONES COMUNES A LA IMPORTACIÓN Y A LA EXPORTACIÓN CAPÍTULO I
PROHIBICIONES O RESTRICCIONES
Artículo 171
(Ingreso de mercaderías sometidas a prohibiciones).- El hecho de que la
mercadería estuviera sometida a una prohibición para la entrada no será
impedimento para el cobro de los tributos que graven la importación
definitiva, sin perjuicio de las sanciones que correspondieren.