TÍTULO XI
DISPOSICIONES COMUNES A LA IMPORTACIÓN Y A LA EXPORTACIÓN CAPÍTULO I
PROHIBICIONES O RESTRICCIONES
Artículo 170
(Tratamiento).- La mercadería introducida en el territorio aduanero que
no pueda ser incluida en un régimen aduanero, en virtud de prohibiciones o
restricciones, será reembarcada, reexportada, destruida o sometida a la
aplicación de medidas de otra naturaleza previstas en la legislación
aduanera y las emanadas de los órganos competentes.