APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO XI
DISPOSICIONES COMUNES A LA IMPORTACIÓN Y A LA EXPORTACIÓN
CAPÍTULO I PROHIBICIONES O RESTRICCIONES

Artículo 170

 (Tratamiento).- La mercadería introducida en el territorio aduanero que
no pueda ser incluida en un régimen aduanero, en virtud de prohibiciones o
restricciones, será reembarcada, reexportada, destruida o sometida a la
aplicación de medidas de otra naturaleza previstas en la legislación
aduanera y las emanadas de los órganos competentes.
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