APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO X
ÁREAS CON TRATAMIENTOS ADUANEROS ESPECIALES
CAPÍTULO I ZONAS FRANCAS

Artículo 161

 (Plazo y actividades permitidas).-
1. La mercadería introducida en la zona franca puede permanecer en ella
por tiempo indeterminado en las condiciones establecidas en la
legislación.
2. En la zona franca podrán realizarse actividades de almacenamiento,
comerciales, industriales, de prestación de servicios y otras determinadas
en la legislación.
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