APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO X
ÁREAS CON TRATAMIENTOS ADUANEROS ESPECIALES
CAPÍTULO I ZONAS FRANCAS

Artículo 160

 (Definición).-
1. Zona franca es una parte del territorio de la República Oriental del
Uruguay en la cual las mercaderías introducidas serán consideradas como si
no estuvieran dentro del territorio aduanero, en lo que respecta a los
tributos que gravan la importación, sin perjuicio de las exenciones y
beneficios establecidos en la legislación respectiva.
2. En la zona franca, la entrada y la salida de las mercaderías no estarán
sujetas a la aplicación de prohibiciones o restricciones de carácter
económico.
3. En la zona franca serán aplicables las prohibiciones o restricciones de
carácter no económico, de conformidad con lo establecido por la
legislación aduanera.
4. Las zonas francas deberán ser determinadas por el Poder Ejecutivo y
estar delimitadas y cercadas perimetralmente de modo de garantizar su
aislamiento del resto del territorio aduanero.
5. La entrada y la salida de mercaderías de la zona franca serán regidas
por la legislación que regula la importación y la exportación,
respectivamente.
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