APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IX
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
CAPÍTULO X TRÁFICO FRONTERIZO

Artículo 148

 (Exclusiones).- Estarán excluidos del régimen previsto en los artículos
precedentes, la mercadería y los vehículos que sean utilizados con fines
comerciales o industriales.
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