APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IX
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
CAPÍTULO X TRÁFICO FRONTERIZO

Artículo 147

 (Automóviles y camionetas, motocicletas, motonetas, triciclos a motor,
motociclos y demás vehículos similares).- Los automóviles y camionetas,
motocicletas, triciclos a motor, motociclos y demás vehículos similares,
empadronados en los municipios o provincias fronterizas extranjeras,
podrán circular sin el pago de tributos en los radios que se determinen
por el Poder Ejecutivo siempre que sus propietarios residan en dichos
municipios y provincias.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 148.
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