TÍTULO IX
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES CAPÍTULO VII
ENVÍOS POSTALES INTERNACIONALES
Artículo 141
(Control).- Los envíos postales internacionales que entren o salgan del
territorio aduanero, cualquiera sea su destinatario o remitente, tengan o
no carácter comercial, estarán sujetos a control aduanero respetando los
derechos y garantías individuales relativos a la correspondencia.