TÍTULO IX
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES CAPÍTULO VI
FRANQUICIAS DIPLOMÁTICAS
Artículo 139
(Definición).- El régimen de franquicias diplomáticas es aquel por el
cual se permite la importación o exportación de mercadería destinada a
representaciones diplomáticas y consulares extranjeras de carácter
permanente, u organismos internacionales, en las situaciones y con el
tratamiento tributario previsto en los convenios internacionales
ratificados por la República Oriental del Uruguay y en la legislación
aduanera.