APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IX
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
CAPÍTULO V SUMINISTRO Y PROVISIONES PARA CONSUMO A BORDO

Artículo 136

 (Definición).-
1. El régimen de suministro y provisiones para consumo a bordo es aquel
por el cual se permite la importación o exportación de mercadería
destinada al mantenimiento, reparación, uso o consumo de los medios de
transporte que ingresen o egresen del territorio aduanero y al uso o
consumo de su tripulación y de sus pasajeros.
2. La legislación aduanera dispondrá sobre la aplicación de este régimen a
los distintos medios de transporte.
3. La carga de mercadería de libre circulación con destino al suministro y
provisiones para consumo a bordo en un medio de transporte que debiere
salir del territorio aduanero será considerada como una exportación
definitiva exenta del pago de tributos.
4. La importación de mercadería con destino al suministro y provisiones
para consumo que se encuentra a bordo de un medio de transporte que
ingrese al territorio aduanero estará exenta del pago de tributos.
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