Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
TÍTULO VIII TRÁNSITO ADUANERO
(Trasbordo).- A pedido del interesado, la Dirección Nacional de Aduanas, teniendo en consideración razones operativas, podrá autorizar que el transporte de la mercadería sometida al régimen se efectúe con trasbordo bajo control aduanero.Ayuda