APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VIII
TRÁNSITO ADUANERO

Artículo 125

 (Trasbordo).- A pedido del interesado, la Dirección Nacional de Aduanas,
teniendo en consideración razones operativas, podrá autorizar que el
transporte de la mercadería sometida al régimen se efectúe con trasbordo
bajo control aduanero.
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