APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO II
SUJETOS ADUANEROS
CAPÍTULO I DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS

Artículo 12

 (Auxilio de la fuerza pública).-
1. La Dirección Nacional de Aduanas en el ejercicio de sus atribuciones
podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.
2. Los funcionarios aduaneros, con el auxilio de la Policía o sin él,
tienen facultad para detener toda mercadería o efectos de viaje que fuesen
sospechados de encontrarse en infracción aduanera.
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