TÍTULO II
SUJETOS ADUANEROS CAPÍTULO I
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS
Artículo 12
(Auxilio de la fuerza pública).-
1. La Dirección Nacional de Aduanas en el ejercicio de sus atribuciones
podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.
2. Los funcionarios aduaneros, con el auxilio de la Policía o sin él,
tienen facultad para detener toda mercadería o efectos de viaje que fuesen
sospechados de encontrarse en infracción aduanera.