TÍTULO VII
DESTINO ADUANERO DE EXPORTACIÓN CAPÍTULO IV
EXPORTACIÓN TEMPORARIA PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO
Artículo 117
(Cancelación).-
1. El régimen de exportación temporaria para perfeccionamiento pasivo se
cancelará con la reimportación de la mercadería bajo la forma resultante,
en los plazos y en las condiciones establecidos en la correspondiente
autorización.
2. La cancelación podrá ocurrir también con la inclusión en el régimen
aduanero de exportación definitiva.
3. La Dirección Nacional de Aduanas dispondrá sobre la autorización del
régimen referido en el numeral 2 y sobre la exigibilidad del pago de los
tributos que correspondan.