TÍTULO VII
DESTINO ADUANERO DE EXPORTACIÓN CAPÍTULO IV
EXPORTACIÓN TEMPORARIA PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO
Artículo 116
(Subproductos, desperdicios o residuos resultantes del perfeccionamiento
pasivo).- Los subproductos, desperdicios o residuos que tengan valor
comercial, resultantes de las tareas de perfeccionamiento pasivo y que no
fueren reimportados, se hallarán sujetos al pago de los tributos que
gravan la exportación definitiva cuando corresponda.