APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VII
DESTINO ADUANERO DE EXPORTACIÓN
CAPÍTULO IV EXPORTACIÓN TEMPORARIA PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO

Artículo 115

 (Reparaciones gratuitas).-
1. Cuando la exportación temporaria para perfeccionamiento pasivo tenga
por finalidad la reparación de mercadería previamente importada con
carácter definitivo, su reimportación será efectuada sin el pago de
tributos que gravan la importación definitiva, con excepción de las tasas,
si se demuestra a satisfacción de la Dirección Nacional de Aduanas que la
reparación ha sido realizada en forma gratuita, en razón de una obligación
contractual de garantía.
2. Lo dispuesto en el numeral 1 no será de aplicación cuando el estado
defectuoso de la mercadería haya sido considerado en el momento de su
importación definitiva.
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