TÍTULO VII
DESTINO ADUANERO DE EXPORTACIÓN CAPÍTULO IV
EXPORTACIÓN TEMPORARIA PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO
Artículo 114
(Definición).- La exportación temporaria para perfeccionamiento pasivo es
el régimen por el cual la mercadería de libre circulación es exportada sin
el pago de los tributos que gravan la exportación definitiva, con
excepción de las tasas, para ser afectada a una determinada operación de
transformación, elaboración, reparación u otra autorizada y a su posterior
reimportación bajo la forma de producto resultante dentro de un plazo
determinado, sujeta a la aplicación de los tributos que gravan la
importación definitiva solamente respecto del valor agregado en el
exterior.