APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO II
SUJETOS ADUANEROS
CAPÍTULO I DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS

Artículo 11

 (Preeminencia de la Dirección Nacional de Aduanas).-
1. En el ejercicio de su competencia, la Dirección Nacional de Aduanas
tiene preeminencia sobre los demás organismos de la Administración Pública
en la zona primaria aduanera, con excepción del Poder Judicial.
2. La preeminencia de que trata el numeral 1 implica la obligación, por
parte de los demás organismos, de prestar auxilio inmediato siempre que
les fuera solicitado, para el cumplimiento de las actividades de control
aduanero, y de poner a disposición de la Dirección Nacional de Aduanas el
personal, las instalaciones y los equipos necesarios para el cumplimiento
de sus funciones.
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