Reforma la Circ. 7339, de la interposición del recurso de referéndum contra las leyes


Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL

   CIRCULAR N° 8924

   Montevideo, 2 de abril de 2013

   Pongo en su conocimiento que la Corte Electoral en acuerdo de 21 del corriente, VISTA: La necesidad de reformar la Circular 7339, de 25 de setiembre de 2000 por la que la Corporación reguló diversos aspectos concernientes a la promoción de la interposición del recurso de referéndum contra las leyes, así como la convocatoria y pronunciamiento del cuerpo electoral.
   CONSIDERANDO : Que la potestad reglamentaria de la Corte Electoral—de conformidad con lo dispuesto por el artículo 322 de la Constitución de la República y demás complementarios y concordantes—es de principio.
   EN EJERCICIO DE DICHA POTESTAD,
   LA CORTE ELECTORAL RESUELVE:
   Artículo 1°.-Modifícanse los artículos 4°, 6° y 7° de la Circular N° 7339 de 25 de setiembre del año 2000, que quedarán redactados de la siguiente forma:
   "Artículo 4°.- La justificación de la calidad de inscripto en el Registro Cívico Nacional corresponde al promotor del recurso. Están legitimados para promover el recurso de referéndum aquellas personas que hayan cumplido dieciocho años de edad a la fecha de su promoción, siempre que el expediente inscripcional hubiera sido aceptado y distribuido a esa fecha por la Oficina Nacional Electoral.
   "Artículo 6°: La falta del nombre y del apellido del promotor, o de la serie y el número de su inscripción cívica o de su impresión dígito pulgar en la papeleta, determinará el inmediato rechazo de la adhesión.
   Serán rechazadas las que acompañadas de una determinación cívica excluida o inhabilitada, así como las que carezcan de firma.
   Las adhesiones que no carezcan de alguno de los elementos previstos en el inciso 1° ni se encuentren comprendidas en alguna de las situaciones detalladas en el inciso 2°, serán verificadas mediante el cotejo de las impresiones digitales estampadas en la papeleta, con las que figuran en las hojas electorales agrupadas en la sección que comprende a las personas habilitadas para votar del Registro Nacional Electoral (artículo 64 de la Ley de Registro Cívico Nacional N° 7690 de 9 de enero de 1924).
   Artículo 7°: En el desarrollo de la tarea se seguirán las siguientes etapas:
   Se adjudicará un número a cada una de las papeletas.
   Se ingresará al sistema informático el número de folio y la serie y el número de la inscripción cívica que figuran en dichas papeletas.
   El sistema informático determinará el rechazo de las que aparezcan repetidas, o acompañadas de una determinación cívica excluida o inhabilitada, o de una serie y número inexistente. Asimismo se descartarán aquellas que no contengan el nombre y el apellido del promotor, o la serie y el número de su inscripción cívica o su impresión dígito pulgar.
   Se vinculará cada papeleta no rechazada, con la hoja electoral que corresponda a la serie y el número que figura en ella. Si en la hoja de adhesión falta la firma del promotor, se verificará en la hoja electoral si consta que no sabía o no podía firmar en el momento de su inscripción. En caso de no existir dicha constancia se rechazará dicha papeleta."
   Artículo 2°.- Agregase a la Circular N° 7339, de 25 de setiembre de 2000, el siguiente Artículo 10° bis:
   " Artículo 10 bis.- Las autoridades nacionales de los Partidos Políticos acreditadas ante la Corte Electoral podrán nombrar delegados para la tarea de verificación de adhesiones, cuya inscripción cívica deberá cumplir las condiciones que se requieran para adherir a la proposición.
   Asimismo con la firma de dos de los representantes de la proposición se podrá nombrar delegados a los mismos fines indicados, cumpliendo iguales requisitos que los relacionados en el inciso anterior.
   El procedimiento en caso de apelaciones contra las decisiones en materia de aceptación o rechazo de adhesiones será el previsto por los artículos 135,136 y 137 de la Ley de Elecciones N° 7812, de 16 de enero de 1925, en lo pertinente.
   Saludan a usted muy atentamente.

   RONALD HERBERT
   Presidente
   GABRIEL COURTOISIE
   Secretario Letrado

   ACM

   


		
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