REGLAMENTACION DE LAS ELECCIONES DEPARTAMENTALES


Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL

   CIRCULAR N° 7856
   Montevideo, 22 de diciembre de 2004.

   SEÑOR JEFE DE LA OFICINA ELECTORAL DEPARTAMENTAL DE

   Señor jefe:
   La Corte Electoral en acuerdo celebrado e/ día de hoy aprobó la Reglamentación que regirá para las elecciones departamentales de/ próximo 8 de mayo de 2005, que a continuación se transcribe:

   REGLAMENTACION DE LAS ELECCIONES DEPARTAMENTALES

   "VISTO que el numeral 9° del artículo 77 de la Constitución de la República establece que la elección de los Intendentes, de los miembros de las Juntas Departamentales y de las demás autoridades locales electivas, se realizará el segundo domingo de/ mes de mayo siguiente al de las elecciones nacionales;

   ATENTO a la necesidad de dictar las disposiciones tendientes a que los actos y procedimientos que deben cumplirse se realicen de forma tal que aseguren /a debida organización de /a elección,

   LA CORTE ELECTORAL

   DECRETA

   Capítulo I - De los planes circuitales.

   Artículo 1° - (Del número de electores por circuito).
   En las elecciones a celebrarse el día 8 de mayo de 2005 el número de electores por circuito será de cuatrocientos para los circuitos urbanos y de trescientos para los circuitos rurales.

   Artículo 2° - (De la prohibición de instalar comisiones receptoras de votos rurales en distritos urbanos o suburbanos y viceversa).
   No se instalarán comisiones receptoras de votos rurales en los distritos urbanos y suburbanos. Tampoco se instalarán comisiones receptoras de votos urbanas o suburbanas en distritos rurales.

   Capítulo II - Del padrón electoral.

   Artículo 3°- (De la obligación de entregar el padrón a los partidos políticos).
   El padrón electoral será entregado por la Corte Electoral a los partidos políticos cuarenta y cinco días antes, por lo menos, de la fecha de la elección.
   El padrón de habilitados para votar de cada departamento será expuesto por la Junta Electoral, en lugar visible del loca/ en que funciona la Oficina Electoral Departamental, dentro del mismo plazo.

   Artículo 4° - (De los reclamos por deficiencias u omisiones en el padrón).
   Los partidos políticos podrán reclamar ante la Corte Electoral de las deficiencias que a su juicio existan en el padrón hasta quince días antes de la fecha fijada para la elección.
   Dentro del mismo término, los ciudadanos omitidos podrán formular reclamación por escrito, personalmente o por carta certificada.
   La Corte Electoral dispondrá las rectificaciones que procedan y las comunicará a la Junta Electoral que corresponda.

   Capítulo III - De las hojas de votación.

   Artículo 5° - (De las listas de candidatos que debe contener la hoja de votación).
   En el acto eleccionario del 8 de mayo de 2005 habrá una hoja de votación que contendrá las listas de candidatos a Intendente y a la Junta Departamental respectiva.
   En los departamentos de Artigas, Cerro Largo y Maldonado la misma hoja de votación podrá contener la lista de candidatos a la Junta Local Autónoma Electiva de Bella Unión, la Junta Local Autónoma Electiva de Río Branco y la Junta Local Autónoma Electiva de San Carlos, respectivamente.
   Artículo 6° - (De los sistemas de suplentes).
   En las hojas de votación deberá determinarse el sistema de suplentes elegido para cada lista de candidatos, salvo para la lista a la Intendencia.
   En las listas de candidatos a las juntas Departamentales y a las juntas Locales Autónomas Electivas el sistema de suplentes podrá ser preferencial, ordinal, respectivo o mixto (artículo 72 de la Ley de Elecciones N° 7.812, de 16 de enero de 1925, con las modificaciones impuestas por el artículo 6° de la Ley N° 17.113, de 9 de junio de 1999). El número de candidatos correspondiente a cualquiera de estas estructuras no podrá superar el número máximo de candidatos titulares y suplentes previsto para los cargos que se provean por medio de la elección para la cual se proponen los candidatos.
   El sistema mixto podrá ordenarse con una estructura de suplentes respectivos o con una estructura mixta de suplentes preferenciales y respectivos.
   En caso de que no se determine expresamente que se ha elegido el sistema mixto de suplentes preferenciales y respectivos, y la lista de candidatos aparezca estructurada conforme al sistema de suplentes respectivos, se entenderá que este último es el sistema elegido.
   Artículo 7° - (De las dimensiones de la hoja de votación).
   La hoja de votación será de quince por veintiún centímetros para todos departamentos de la República. Se admitirá una tolerancia de cuatro centímetros, en más o en menos, en las medidas especificadas. En los departamentos de Arugas, Cerro Largo y Maldonado, la referida tolerancia será de cinco centímetros.
   Artículo 8° - (De las características de la hoja de votación).
   La hoja de votación se distinguirá por el lema partidario, que debe encabezarla, y llevará un número ubicado en el ángulo superior derecho, en caracteres claros, de mayor tamaño, encerrado en un círculo debajo del cual deberá constar, en letras visibles, el nombre del departamento a que corresponde.
   En dicho círculo deberá figurar solamente el número, pudiendo incluirse otros caracteres, figuras o colores siempre que no induzcan a confusión respecto a números registrados o reservados por otro partido o agrupación política, o interdictados por la Corte Electoral.
   Podrán, además, utilizarse sublemas o distintivos. Ni estos ni aquellos podrán contener un número, aún cuando éste sea expresado en letras.
   Al pie de la hoja de votación, que se imprimirá de un solo lado, se hará constar la fecha del acto eleccionario.
   En las hojas de votación de los departamentos de Artigas, Cerro Largo y Maldonado, si se incluyeran listas de candidatos a la Junta Local Autónoma Electiva, deberá imprimirse entre paréntesis, precediendo a la lista de candidatos a la Junta Local Autónoma Electiva de Bella Unión, a la Junta Local Autónoma Electiva de Río Branco y a la Junta Local Autónoma Electiva de San Carlos, respectivamente, la siguiente constancia:
   Artigas: "Solo se computarán los votos que emitan a favor de la siguiente lista de candidatos los inscriptos en las series electorales ICD, ICE e ICF del departamento de Artigas":
   Cerro Largo: "Solo se computarán los votos que emitan a favor de la siguiente lista de candidatos los inscriptos en las series electorales GDA, CDB, GDC y GDD del departamento de Cerro Largo".
   Maldonado: "Solo se computarán los votos que emitan a favor de la siguiente lista de candidatos los inscriptos en las series electorales DBA, DES, DEC, DDA, DDE, DDC, DED, DEE y DEF del departamento de Maldonado".
   Artículo 9° - (Del nombre de los candidatos).
   Los candidatos podrán figurar en la hoja de votación con su nombre documental o su nombre usual, quedando prohibido el uso de apodos o alias.
   Artículo 10° - (De la forma en que debe figurar el número).
   El número no podrá ser expresado en letras y las cifras que lo componen deberán imprimirse en caracteres del mismo color y dimensión para cada una de ellas.
   Esas cifras deben estar a la misma altura, guardar la misma separación entre ellas y no pueden incluir puntos o guiones.
   Artículo 11° - (De la no-admisión de hojas de votación idénticas). No se admitirán hojas de votación idénticas distinguidas con números diferentes. La Junta Electoral sólo aceptará el registro de la hoja de votación que se haya presentado en primer término.
   Artículo 12° - (De la prohibición de incluir dos números diferentes en la hoja de votación).
   No es admisible que en las hojas de votación se incluyan dos números diferentes.
   No queda comprendido en dicha prohibición el número difuminado que pueda aparecer como fondo de las listas de candidatos, siempre que dicho número no haya sido registrado por otro partido o agrupación política, o haya sido interdictado por la Corte Electoral.
   Artículo 13° - (Del derecho de prioridad en el uso del número).
   La reserva de un número efectuada hasta cincuenta días antes de la elección nacional permite a los partidos o agrupaciones políticas usarlos en la elección departamental.
   El partido o agrupación política que haya utilizado un número en la elección realizada el 31 de octubre del año 1999 o en la elección de 14 de mayo de 2000, mantendrá el derecho de prioridad sobre su uso hasta cincuenta días antes de la elección departamental que se realizará el domingo 8 de mayo del año 2005.
   El derecho de prioridad que pudiera derivarse del uso de un número en las elecciones internas no podrá invocarse frente a las agrupaciones políticas del mismo partido político que lo hayan usado en las elecciones nacionales o departamentales o hayan reservado dicho número.
   El partido o agrupación política que haya usado un número en la elección nacional de octubre de 2004, podrá volver a utilizarlo en la elección departamental.
   Capítulo IV - De la impugnación de las listas de candidatos a las Intendencias Municipales.
   Artículo 14° - (Del registro de las candidaturas a las Intendencias Municipales).
   La comunicación que realice la Corte Electoral a la autoridad nacional de un partido político poniendo en su conocimiento el resultado de la nominación efectuada por sus Órganos Deliberativos Departamentales, surtirá los efectos del registro de candidaturas previsto en el artículo 10° de la Ley N° 17.063, de 24 de diciembre de 1998.
   Artículo 15° - (De la comunicación de las proclamaciones de candidatos efectuadas hasta el 10 de febrero de 2005 y con posterioridad a esa fecha).
   La Corte Electoral pondrá en conocimiento de las autoridades nacionales de los partidos políticos, a medida que las vaya recibiendo de las Juntas Electorales y hasta el 10 de febrero de 2005, el resultado de todas las nominaciones de candidatos a la Intendencia Municipal efectuadas en las reuniones de los Órganos Deliberativos Departamentales.
   Las nominaciones de candidatos que sean puestas en conocimiento de la Corte Electoral con posterioridad al 10 de febrero de 2005, se comunicarán a las autoridades nacionales de los partidos políticos dentro de los dos días hábiles siguientes.
   Artículo 16° - (De la legitimación para la impugnación de las listas a las Intendencias Municipales y del plazo para interponerla).
   Las listas de candidatos a las Intendencias Municipales solo podrán ser impugnadas por las autoridades nacionales de los partidos políticos.
   Para impugnar las nominaciones de candidatos comunicadas a las autoridades nacionales de los partidos políticos y recibidas por estos hasta el 10 de febrero de 2005 inclusive correrá un plazo común de cinco días hábiles que comenzará a computarse a partir de dicha fecha.
   La impugnación de las candidaturas comunicadas con posterioridad a la indicada fecha podrá ser efectuada dentro de los cinco días hábiles siguientes, a la fecha de la recepción de la comunicación para cada autoridad partidaria.
   Artículo 17° - (De la sustanciación de la impugnación).
   La impugnación se presentará ante la respectiva junta Electoral y se sustanciará en la forma y plazos dispuestos por el inciso 2° del artículo 25° y por el artículo 26°.
   La sustanciación se entenderá en forma conjunta con la autoridad nacional del partido político al cual corresponden las candidaturas impugnadas y con las personas cuyas candidaturas se impugnan. A tales efectos el acto que dispone la vista será notificado en el domicilio del partido político.
   La incomparecencia de la autoridad nacional o del candidato impugnado, no impedirá la intervención del otro.
   Artículo 18° - (Preclusión de la etapa de impugnación).
   Las candidaturas a las Intendencias Municipales solo podrán impugnarse en las etapas y plazos previstos en el artículo 16°. Vencido el plazo para impugnar las candidaturas, sin que se hayan deducido, o resueltas en forma definitiva las impugnaciones presentadas, precluirá la oportunidad procesal para efectuarlas, la que no se reabrirá ni aún en la etapa de la oposición al registro de las hojas de votación.
   Capítulo V - Del registro de las hojas de votación.
   Artículo 19° - (Del plazo para el registro de las hojas de votación). El plazo para el registro de las hojas de votación vencerá el viernes 8 de abril de 2005 a las veinticuatro horas.
   Artículo 20° - (De los requisitos para el registro de las hojas de votación).
   Los partidos políticos y las agrupaciones nacionales o departamentales que soliciten ante las juntas Electorales el registro de una hoja de votación deberán acompañar, por lo menos, cincuenta ejemplares impresos de la misma.
   Una de las hojas de votación deberá ir autorizada por la firma de las autoridades ejecutivas del partido o agrupación política registrante.
   No se admitirá el registro de una hoja de votación sin su presentación ante la junta Electoral respectiva. Queda excluida la posibilidad del registro de una hoja de votación mediante fax, correo electrónico o cualquier medio magnético.
   Conjuntamente con los ejemplares impresos de la hoja de votación, los partidos o agrupaciones políticas registrantes deberán acompañar la nómina de la totalidad de integrantes de la lista a la Intendencia Municipal y de los candidatos titulares y suplentes que figuren en las listas de candidatos a la Junta Departamental y a la Junta Local Autónoma Electiva, en su caso, indicando nombres y apellidos y serie y número de su credencial cívica.
   A efectos de que la Corte Electoral pueda controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el literal g) de la disposición especial letra W) de la Constitución de la República, esta nómina deberá ser presentada, además, en soporte informático (disquete o CD) cuyas especificaciones técnicas se indican en el anexo.
   Artículo 21° - (Del número de candidatos de la lista a la Intendencia Municipal).
   La lista a la Intendencia Municipal se compondrá de un titular y cuatro suplentes.
   Artículo 22° - (Del número máximo de candidatos a incluir en las restantes listas de la hoja de votación).
   Cualquiera sea el sistema de suplentes elegido, se admitirá un máximo de treinta y un titulares con triple número de suplentes en la lista de candidatos a la Junta Departamental y de cinco titulares con triple número de suplentes en la lista de candidatos a la Junta Local Autónoma Electiva.
   En caso que se opte por el sistema mixto de suplentes preferenciales y respectivos y para la confección de la lista se adopte una estructura mixta que sea parcialmente desarrollada por cada uno de esos sistemas, el número máximo de candidatos titulares y suplentes no podrá superar el que resulte de la aplicación del inciso anterior.
   Artículo 23° - (Pe la publicación de las hojas de votación), Las Juntas Electorales publicarán en la cartelera de la Oficina Electoral Departamental uno de los ejemplares de cada hoja de votación registrada dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación.
   Artículo 24° - (Del plazo de oposición al registro de la hoja de votación).
   La oposición al registro de la hoja de votación podrá deducirse dentro de los dos días hábiles siguientes a su publicación.
   Artículo 25° - (Del plazo para decidir la oposición).
   Deducida oposición, si la misma se refiere a defectos en la hoja de votación, la Junta Electoral deberá resolverla dentro de las cuarenta y ocho horas y notificar la resolución de inmediato.
   Si la oposición está referida a la lista de candidatos y su resolución requiere apreciación de- los hechos, la Junta Electoral dará vista por el término de tres días hábiles a la agrupación que pretende el registro y deberá dictar resolución dentro de los tres días hábiles de evacuada la vista.
   Artículo 26° - (Del plazo para recurrir la resolución de la Junta Electoral).
   El plazo para recurrir la resolución de la Junta Electoral respecto al registro de hojas de votación será de dos días hábiles.
   La Junta Electoral debe fallar el recurso dentro de los tres días siguientes a su interposición. Si mantuviera su resolución se franqueará la apelación, elevándose de inmediato los autos a la Corte Electoral que los fallará sumariamente y sin ulterior recurso.
   Capítulo VI - De la votación.
   Artículo 27° - (De quienes pueden votar).
   En los circuitos urbanos y suburbanos sólo pueden votar los electores comprendidos en el circuito, con las únicas excepciones de los miembros de la comisión receptora de votos, el custodia y los funcionarios electora/es que asistan a la comisión receptora. de votos, siempre que su inscripción pertenezca al departamento.
   En los circuitos rurales pueden votar los electores comprendidos en el circuito, los miembros de la comisión receptora de votos, el custodia y los funcionarios electorales que asistan a la comisión receptora de votos, siempre que su inscripción corresponda al departamento, y los electores del departamento no comprendidos en el circuito, siempre que su inscripción cívica corresponda a una circunscripción rural del departamento y exhiban su credencial cívica.
   Artículo 28° - (Del voto de los delegados partidarios).
   Los delegados partidarios no pueden votar fuera del circuito a que corresponde su inscripción cívica.
   Artículo 29° - (De quienes no pueden votar en los circuitos urbanos y suburbanos).
   En la elección a celebrarse el 8 de mayo de 2005, en los circuitos urbanos y suburbanos no podrán votar quienes invocando una inscripción correspondiente al circuito no figuren en el padrón ni en el cuaderno de hojas electorales del circuito, si no presentan su credencial cívica y de ésta resulta que su inscripción pertenece al circuito.
   Artículo 30° - (De quienes no pueden votar en los circuitos rurales).
   En la elección a celebrarse el 8 de mayo de 2005, no podrán votar en los circuitos rurales:
   a) Quienes, invocando una inscripción comprendida en el circuito, no figuren en el padrón ni en el cuaderno de hojas electorales, si no exhiben una credencial cívica perteneciente al mismo;
   b) quienes exhiban una credencial que demuestre la vigencia de su inscripción en una circunscripción urbana o suburbana del departamento, salvo los casos previstos en el artículo 27°;
   c) quienes aleguen estar inscriptos en una serle rural del departamento pero no exhiban la credencial cívica que lo acredite (artículo 78 de la Ley de Elecciones N° 7.872, de 16 de enero de 1925, sustituido por el artículo 39 de la Ley N° 17.113, de 9 de junio de 1999).
   Artículo 37° - (De la emisión del voto de quien no figura en el padrón ni en cuaderno de hojas electorales y cuya credencial cívica pertenece al circuito).
   Se admitirá el voto de toda persona que manifieste pertenecer al circuito, siempre que presente su credencial cívica, aunque su hoja electoral no figure en el cuaderno del circuito ni su nombre en la nómina de electores (artículo 7° de la Ley N° 16.083, de 18 de octubre de 1989).
   La comisión receptora deberá observar necesariamente por identidad a quien vote en estas condiciones y retener la credencial cívica del votante a efectos de remitirla en la urna a la junta Electoral respectiva, para que se proceda, si correspondiere, a la regularización de la documentación electoral del sufragante.
   Se expedirá a quien vote en las condiciones precedentes, una constancia que acredite la emisión del sufragio en la que se establecerá, asimismo, por medio de un sello, que se retiró la SIRVASE CITAR credencial cívica del votante.
   Artículo 32° - (De la planilla de votos observados).
   En el momento de emitirse un voto observado deberá anotarse en una planilla especial destinada a registrarlos, que se llevará en dos ejemplares y que deberá ser firmada por todos los integrantes de la comisión receptora de votos y los delegados que lo desearen, los siguientes datos: serie y número de inscripción del votante, nombre y apellidos, causal de observación y número que le correspondió en la lista ordinal de votantes.
   Capítulo VII - De los escrutinios.
   Artículo 33° - (De la planilla voto a voto).
   El tercer miembro de la comisión receptora de votos, a medida que se vayan abriendo los sobres, llevará una planilla especial, como instrumento auxiliar, en la que se describirá el contenido de cada sobre.
   Artículo 34° - (De los casos en los que corresponde la anulación de hojas de votación).
   Se anularán las hojas de votación en los siguientes casos:
   A) Si dentro del sobre aparecen hojas de votación de distinto lema.
   B) Si dentro del sobre aparecen hojas de votación acompañadas de cualquier elemento extraño a la elección (se considerarán comprendidos en dicho concepto, las hojas de votación correspondientes a otro departamento, papeles en blanco o manuscritos, documentos, pequeños objetos, etc.).
   C) Si dentro del sobre aparecen hojas de votación señaladas con cualesquiera signos, enmendaduras, testaduras o nombres manuscritos agregados.
   D) Si dentro de un sobre aparecen hojas de votación idénticas que excedieran de dos.
   Si las hojas de votación idénticas que aparecen dentro del mismo sobre no excedieran de dos, se validará una, anulándose la otra. Se dejará constancia en la hoja de la causa de la anulación y se guardará en la urna.
   Artículo 35° - (Del procedimiento a seguir con las hojas de votación anuladas).
   El Presidente y el Secretario de la comisión receptora de votos firmarán cada una de las hojas de votación anuladas. Estas se mantendrán unidas al sobre que las contenía, de forma tal que no desaparezca la individualidad del voto emitido por el sufragarte.
   Artículo 36° - (De los casos en los que no procede la anulación).
   Las roturas o dobleces que pueda presentar la hoja de votación no darán motivo para su anulación a menos que por su magnitud o singularidad demuestren la clara intención del votante de violar el secreto del voto.
   Tampoco podrán anularse las hojas de votación con errores de impresión en-el nombre o nombres de los candidatos.
   Artículo 37° - (Del cierre de la urna).
   No deben guardarse en la urna las hojas de votación que fueron colocadas en el cuarto secreto durante el horario de votación y que no fueron escrutadas.
   Capítulo VIII - De la entrega a la junta Electoral de una copia del acta de escrutinio y de la planilla especial de votos observados.
   Artículo 38° - (De la obligación de la comisión receptora de votos de entregar dichos documentos fuera de la urna).
   Conjuntamente con la urna y fuera de ésta, la comisión receptora de votos deberá entregar a la junta Electoral un ejemplar de la planilla especial destinada a registrar los votos observados y una copia del acta de escrutinio (artículos 93 y 114 de la Ley de Elecciones N° 7812, de 16 de enero de 1925, sustituidos por los artículos 44 y 51, respectivamente, de la Ley N° 17113, de 9 de junio de 1999).
   Capítulo IX - Del cómputo de votos emitidos para las Juntas Departamentales Juntas Locales Autónomas Electivas.
   Artículo 39° - (De la regla para el cómputo de dichos votos a los efectos dé la adjudicación de cargos).
   Para adjudicar los cargos obtenidos por cada lema se irá primeramente a los sublemas, si se hubieran utilizado, y a las listas que no tuvieren sublema.
   Se sumarán los votos que una misma lista pueda haber obtenido en hojas de votación distinguidas con números diferentes.
   Artículo 40° - (Del cómputo de los votos para las juntas Locales Autónomas Electivas).
   Al proceder al escrutinio departamental, las juntas Electorales de Artigas, Cerro Largo y Maldonado deberán tener presente que los únicos votos computables a favor de las listas de candidatos a la Junta Local Autónoma Electiva de Bella Unión, a la Junta Local Autónoma Electiva de Río Branco y a la Junta Local Autónoma Electiva de San Carlos, respectivamente, serán los emitidos por los inscriptos en las series que se refieren en el artículo 8°.
   Capítulo X - Del cómputo de los votos emitidos para la elección de Intendente.
   Artículo 41° - (De la no-acumulación por sublema).
   En la elección de Intendente Municipal a celebrarse el día 8 de mayo de 2005 se acumularán por lema los votos en favor de cada partido político, quedando prohibida la acumulación por sublema.
   Corresponderá el cargo de Intendente al candidato de la lista más votada del partido político más votado.
   Capítulo XI - Del escrutinio de los votos emitidos fuera de circuito por los electores de las juntas Locales Autónomas Electivas.
   Artículo 42°- (Del escrutinio por separado).
   Todos los votos observados emitidos por electores habilitados para participar en la elección de la Junta Local Autónoma Electiva de Bella Unión, de la junta Local Autónoma Electiva de Río Branco y de la junta Local Autónoma Electiva de San Carlos se agruparán para ser escrutados en su conjunto.
   El escrutinio de estos votos se practicará separadamente de los demás votos observados emitidos en el departamento.
   Capítulo XII- De la publicidad electoral.
   Artículo 43° - (De la publicidad electoral en los medios de radiodifusión, televisión y prensa escrita).
   Los partidos y agrupaciones políticas podrán iniciar su publicidad electoral en los medios de radiodifusión, televisión abierta, televisión para abonados y prensa escrita, a partir de la hora O del viernes 8 de abril de 2005 (artículo único de la Ley N° 17.818, de 6 de setiembre de 2004).
   Dicha- publicidad, así como la realización de actos de propaganda proselitista en la vía pública o que se oigan o perciban desde ella, o que se efectúen en locales públicos o abiertos al público, deberá cesar necesariamente a la hora O del viernes 6 de mayo de 2005 (artículo 7° de la Ley N° 16.019, de 1 de abril de 7989)."

   Saludo a usted muy atentamente.
   CARLOS A. URRUTY Presidente
   ALFONSO MARIO CATALDI Secretario Letrado

   ANEXO

   A efectos de facilitar el trabajo de las agrupaciones y de estandarizar la información, la Corte Electoral ha dispuesto que las Juntas Electorales Departamentales entreguen a las Agrupaciones nacionales y departamentales un disquete que estas deberán completar con la información que se detallará y entregarlo a la misma Junta. En caso que una Agrupación quiera registrar más de una hoja de votación, deberá hacer copias del disquete entregado y presentar un disquete por cada hoja de votación que vaya a registrar.
   Cada disquete deberá contener los siguientes archivos: InfGral.xls - con información general sobre la hoja
   InfInten.xls - con información sobre los candidatos a la Intendencia Departamental
   Influnta.xls - con información sobre los candidatos a la Junta Departamental.
   Cuando se trate de una hoja de los departamentos de Maldonado, Cerro Largo o Artigas, y la Agrupación presente lista de candidatos a la Junta Local Autónoma Electiva, deberá haber un cuarto archivo:
   InfjAuto.xls - con información sobre los candidatos a la Junta Local Autónoma Electiva
   Los citados archivos serán planilla Excel, por lo tanto se deberá disponer de un PC con Excel 97 o superior, para efectuar este trabajo.
   Consideraciones generales.
   En todos los campos o celdas en que se ingrese un nombre (Partido, candidato, sublema, etc.), deben utilizarse los caracteres normales, en mayúsculas o minúsculas, o combinando ambos tipos; no deben efectuarse subrayados, utilizarse letras cursivas ni centrar los campos.
   En particular no se deberá, bajo ningún concepto, agregar columnas que no sean las indicadas en este documento ni omitir cualquiera de las indicadas.
   Archivo "InfGral.xls"
   Los campos a llenar en esta planilla son solamente los que tienen fondo gris. Se aclara que en este archivo, además de no poder intercalarse columnas, tampoco se puede Intercalar ninguna fila. Se detalla cada uno de los campos, indicando su posición mediante la fila y la columna.
   Campo I B - Departamento: aquí se colocará el nombre del Departamento
   Campo 28 - Lema: Nombre del lema que presenta la hoja de votación
   Campo 3B -- Número de la hoja de Votación.
   Sistema de suplencias
   identificación (Inicial y
   13 primer apellido del titular)
   14 Sublema
   Departamento
   2 Lema
   3 Hoja de Votación
   4
   Características de la lista de candidatos a la Intendencia
   Identificación (Inicial y
   6 primer apellido del titular)
   7
   Características de la lista de candidatos a la Junta departamental.
   identificación (Inicial y
   9 primer apellido del titular)
   10 Sublema
   11
   Sistema de suplencias
   12 Características de la lista de candidatos a la Junta autónoma electiva (si corresponde)
   17 Campo 6B - Identificación de la lista a la Intendencia. Aquí se pondrá la inicial del primer nombre, seguida de un punto y un espacio en blanco y luego el primer apellido del titular de la lista a la Intendencia Municipal.
   Campo 9B - Identificación de la lista a la Junta Departamental. Aquí se pondrá la inicial del primer nombre, seguida de un punto y un espacio en blanco y luego el primer apellido del titular de la lista a la Junta Departamental.
   Campo 9D - Sistema de suplencias de la lista a la Junta Departamental. Colocar una de las letras P, O, R, o M y según que el régimen de suplencias sea Preferencial, Ordinal, Respectivo o Mixto respectivamente.
   Campo 105 - Nombre del Sublema utilizado en la lista a la Junta Departamental, si corresponde.
   En la mayoría de los casos, con los campos detallados se completa el llenado de esta planilla. En los casos en que existen Juntas Locales Autónomas Electivas (San Carlos, Río Branco y Bella Unión), la hoja podrá incluir también los 3 campos siguientes.
   Campo 135 - Identificación de la lista a la Junta Local Autónoma Electiva. Aquí se pondrá la inicial del primer nombre, seguida de un punto y un espacio en blanco y luego el primer apellido del titular de la lista a la Junta Local Autónoma Electiva.
   Campo I 3D - Sistema de suplencias de la lista a la Junta Local Autónoma Electiva. Colocar una de las letras P, O, R, o M , según que el régimen de suplencias sea Preferencial, Ordinal, Respectivo o Mixto respectivamente.
   Campo 74B - Nombre del Sublema utilizado en la lista a la Junta Local Autónoma Electiva, si corresponde_
   Archivos nfinten.xls, Influnta.xls y IntjAuto.xls
   Estos tres archivos tienen el mismo diseño, razón por la cual se describen los tres juntos. En aquellos campos en que haya diferencias según se trate de un archivo o de otro, se aclara específicamente.
   Todas las columnas se llenarán a partir de la fila 3. Se aclarara especialmente que el orden en que finalmente queden los candidatos no es importante. Lo que es importante es que cada candidato tenga bien indicado (esté en la fila que esté), cual es el número ordinal que tiene en la lista, si es titular o suplente y, en el caso de sistemas de suplencias respectivos b mixtos, si es el primer, segundo o tercer suplente. También a efectos de facilitar el trabajo de las agrupaciones, se permitirá en estos archivos que quede alguna fila totalmente en blanco. De esta forma, cuando la Agrupación deba eliminar un candidato podrá hacerlo sin tener que "correr" las filas de los otros candidatos. En forma similar, si se omitió la fila correspondiente a un candidato, el mismo podrá ingresarse después de la última fila, indicando correctamente su ordinal, etc.
   A continuación se detalla el contenido de cada una de las columnas.
   Columna A,, tipo de Lista. Aquí se pondrá IN, cuando se trate del archivo de la lista a la Intendencia Municipal (Infinten.xls), se pondrá _ID cuando sea el de la lista a la Junta Departamental (In(Junta.xls) y, cuando haya Junta Local Autónoma Electiva (Inf]Auto.xls), se pondrá JA. E/ tipo de lista, al igual que el resto de los campos, se deberá poner en todas /as filas del archivo.

   Columna 8, Departamento. También se debe repetir en todas /as filas del archivo.
   Credencial
   Tipo Lista Departamento Hoja de votación Ordinal Tit. o Supl.orden supi. Serie Número Nombres y Apellid
   3
   6
   7
   Columna C, Hoja de votación. También de debe repetir en todas las filas del archivo.
   Columna D, Ordinal. Número ordinal que ocupa el candidato en la lista. Cuando el sistema de suplentes sea preferencial, habrá una única serie comenzando en 1 y continua con los números siguientes en un orden sucesivo correlativo. Para el sistema ordinal de suplentes habrá dos series numéricas, una para los titulares y otra Para los suplentes, ambas comenzando en 7 y correlativas. Para los sistemas de suplencias Respectivo y Mixto habrá 4 series numéricas, una para los titulares, otra para los primeros suplentes, otra para los segundos y otra para los terceros, todas comenzando en I y correlativas.
   En el caso de la lista de candidatos a la Intendencia Municipal (Infinten.xls), habrá 1 candidato titular, con ordinal I y cuatro candidatos suplentes, con ordinal 7, 2, 3 y 4.
   Columna E, Tit. O Supl. Aquí se colocará una "T", para los candidatos titulares y una "S" para los suplentes.
   Columna F, Orden Supl. Esta columna solamente se usará cuando el sistema de suplencias de la lista sea Respectivo o Mixto. En esos casos, se dejará en blanco para los titulares y se pondrá un 1, 2 ó 3 para los suplentes, según se trate del primer, segundo o tercer suplente.
   En los otros casos, cuando el sistema de suplencias sea preferencial u ordinal, o cuando se trate de una lista de candidatos a la Intendencia Municipal, esta columna deberá dejarse en blanco.
   Columna G, Serie. Serie de la credencial del candidato. Se deberán registrar las tres letras en mayúscula.
   Columna H, Número. Número de la credencial del candidato
   Columna 1, Nombres y apellidos. Nombres y apellidos del
   candidato, tal como figuran en la credencial cívica.
   En el disquete que oportunamente las juntas Electorales entregarán a las agrupaciones, además de los modelos de las planillas, la Corte Electoral podrá incluir algún otro archivo con programas que permitan efectuar controles sobre la información solicitada.

   


		
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