La Corte Electoral, en acuerdo de 27 de diciembre del corriente, aprobó el Reglamento de la Elección Complementaria al Consejo de Facultad del Orden de Estudiantes de la Facultad de Odontología, a realizarse el 15 de marzo de 2023, cuyo texto se transcribe a continuación:


Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL

CIRCULAR N° 11392
Montevideo, 28 de diciembre de 2022.
2022-18-1-013214
         
La Corte Electoral, en acuerdo de 27 de diciembre del corriente,  aprobó el Reglamento de la Elección Complementaria al Consejo de Facultad del Orden de Estudiantes de la Facultad de Odontología, a realizarse el 15 de marzo de 2023, cuyo texto se transcribe a continuación:    
REGLAMENTACIÓN DE LA ELECCIÓN COMPLEMENTARIA AL CONSEJO DE FACULTAD DE ORDEN DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA
VISTO: Lo dispuesto por las Leyes N° 15.739, de 28 de marzo de 1985; N° 15.746, de 10 de junio de 1985 y N° 15.754, de 4 de julio de 1985, que encomiendan a la Corte Electoral la reglamentación de las elecciones de los miembros de la Asamblea General del Claustro, de las Asambleas del Claustro de Facultad y de los Consejos de Facultad e Institutos asimilados a Facultad de la Universidad de la República. 

ATENTO: A lo establecido en la Ley Orgánica de la Universidad N° 12.549, del 16 de octubre de 1958 y en la Ordenanza de Elecciones Universitarias aprobada por el Consejo Directivo Central y de acuerdo a las resoluciones N° 3 y N° 10 del 21 de marzo de 2022 y el 14 de junio de 2022 respectivamente, y la resolución adoptada por Corte Electoral en sesión ordinaria del día 23 de noviembre de 2022. 
LA CORTE ELECTORAL RESUELVE: 
CAPÍTULO I
DEL DIA DE LA ELECCIÓN, DE LOS ELECTORES Y ELEGIBLES
ARTÍCULO 1°. La elección de representantes al Consejo de Facultad de la Universidad de la República del orden de estudiantes de la Facultad de Odontología, se realizará el día miércoles 15 de marzo de 2023.
ARTÍCULO 2°. Son electores y elegibles para el Consejo de Facultad aquellos estudiantes que hayan figurado como habilitados en el padrón de proporcionado por la Universidad para las elecciones celebradas el día 16 de noviembre de 2022. 
ARTÍCULO 3°. Para intervenir en la elección de miembros de los Consejos de Facultad en el orden Estudiantil, serán admitidos los títulos que se expresan en el Anexo II que se considera parte integrante del presente Reglamento. 
ARTÍCULO 4°. Serán elegidos 3 (tres) miembros del orden Estudiantil. 
CAPÍTULO II
DEL PADRÓN DE HABILITADOS PARA VOTAR
ARTÍCULO 5°. El padrón o nómina de electores será el proporcionado por la Universidad de la República por lo menos 60 (sesenta) días antes de la fecha de la elección realizada el día 16 de noviembre del 2022. 
ARTÍCULO 6°. Dicha nómina estará ordenada por facultad, orden, departamento, ciudad o localidad y alfabéticamente por el patronímico del elector. Además se establecerá el número de la Cédula de Identidad con su dígito verificador. 
ARTÍCULO 7°. La Corte Electoral mantendrá el padrón publicado en la página web de la Corte Electoral. 
CAPÍTULO III
DE LAS SOLICITUDES DE LEMAS, NÚMEROS Y DEL REGISTRO DE HOJAS DE VOTACIÓN.
ARTÍCULO 8°. El registro de lema y número podrá ser realizado por diez electores que deberán pertenecer al orden de Estudiantes de la Facultad de Odontología.
Los electores deberán autorizar hasta dos de ellos, quienes serán los representantes, pudiendo actuar conjunta o indistintamente en cualquier gestión relacionada con la elección. 
ARTICULO 9°. Los electores que hayan procedido en la forma indicada precedentemente, sólo podrán registrar un lema.
El registro de un lema imposibilitará su uso por otro grupo de electores, salvo que medie autorización de la mayoría de las personas que lo registraron. 
No  está  permitida la acumulación por sublemas  (artículo  29 de  la  Ley  N° 15739). 
ARTICULO 10°. Cada lema deberá solicitar un número para distinguir la hoja de votación para el Consejo de Facultad. 
La Corte Electoral concederá los números en forma y en el orden en que fueron solicitados, utilizándose la primera y segunda centena para el orden Estudiantil. 
Dichos números no podrán ser utilizados por otro grupo de electores salvo que medie autorización de la mayoría de las personas que lo solicitaron. 
ARTÍCULO 11°. Las solicitudes de lema y número se realizarán en forma presencial en el local de Corte Electoral ubicado en la calle Treinta y Tres 1387 de 10 a 15 horas desde el 1ero de febrero del 2023 hasta el día 15 (inclusive) del mismo mes a las 15 horas. 
ARTÍCULO 12°. El registro de la hoja de votación se realizará ante la Corte Electoral hasta el día 3 de marzo de 2023 a las 15.00 horas en el local ubicado en la calle Treinta y Tres 1387 de 10 a 15 horas.
Para registrar la hoja, se necesitará la firma de los electores que hicieron la reserva del lema y número o la mayoría de ellos para el caso de la situación planteada en el último párrafo de los artículos 9° o 10° respectivamente. 
El registro de hoja de votación deberá ser acompañado de cuatro ejemplares impresos con el número concedido y las demás menciones a las que hacen referencia los artículos 9° y 16° del presente reglamento. Se deberán presentar los consentimientos firmados de los titulares y suplentes incluidos en las listas de candidatos, con indicación precisa del lugar que ocupen en la lista, nombre y apellido, cédula de identidad, número de teléfono y correo electrónico. 
ARTÍCULO 13°. Toda lista de candidatos deberá contener nombre y apellido de los titulares y suplentes, en número no mayor al que corresponda a los cargos a proveer. Se aceptará el registro de hojas de votación aunque las listas no contengan la totalidad de los cargos llamados a proveerse. 
En oportunidad del registro de las hojas de votación, la Corte Electoral controlará los extremos mencionados en el artículo anterior. Si algún candidato no figura en el padrón, se concederá a los registrantes un plazo de 2 (dos) días hábiles para que justifiquen que el o los candidatos tienen efectivamente la calidad invocada para integrar la lista, o de lo contrario, para que presenten otra hoja con nueva lista de candidatos en forma. 
ARTÍCULO 14°. El sufragio se ejercerá mediante hojas de votación que contendrán la lista de candidatos -ordenada de acuerdo al sistema preferencial de suplentes- a integrar el Consejo de Facultad en el Orden Estudiantil. 
ARTÍCULO 15°. Las hojas de votación deberán ser de un tamaño de 14 (catorce) por 18 (dieciocho) centímetros, con una tolerancia de un centímetro en su ancho y en su largo. 
Las hojas de votación se podrán imprimir a color. 
Llevarán en la parte superior y con letras grandes la leyenda: Facultad de Odontología y más abajo, sobre el lado izquierdo la leyenda: Orden de Estudiantes. 
Cada una de las hojas de votación llevará en la parte superior el lema previamente registrado y se distinguirá por un número colocado en el ángulo superior derecho encerrado en un círculo con la fecha de la elección debajo del mismo. 
La Corte Electoral publicará en la página web de la Corporación un modelo con las características que deben reunir las hojas de votación. 
ARTÍCULO 16°. La Corte Electoral exhibirá las hojas de votación una vez efectuado el control de regularidad establecidos en el presente reglamento, durante 2 (dos) días hábiles, en horario de oficina, en el local ubicado en la calle Treinta y Tres 1387 del departamento de Montevideo. 
ARTÍCULO 17°. Dentro del plazo mencionado en el artículo anterior se podrán presentar observaciones por escrito. Admitidas las observaciones, se autorizará a quienes hayan presentado la hoja de votación un nuevo plazo de 2 (dos) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva resolución, para que registren nueva hoja de votación en las condiciones debidas. En caso de reiterarse la denegatoria y si estuviera vencido el plazo para el registro, se rechazará definitivamente la hoja de votación. 
ARTÍCULO 18°. A efectos de proveer a las Comisiones Receptoras de Votos de las hojas de votación registradas, los registrantes de las mismas podrán enviar, en un sobre cerrado, hasta treinta ejemplares por circuito, hasta el día 13 de marzo a las 15 horas. 
Las hojas de votación se entregarán sin plegar, para cada uno de los circuitos, en sobres de papel cerrados. En el exterior de cada sobre se pegará una hoja igual a las que contiene a fin de su más fácil individualización. Los sobres deberán presentarse acompañados de una nota suscrita por los registrantes, especificándose la cantidad de sobres y los circuitos electorales a los que deberán remitirse, así como la persona o personas autorizadas a presentarlas. Quienes no proporcionen sobres con hojas de votación para todos los circuitos u opten por proporcionar cantidades diferentes de hojas votación (cifra inferior al máximo de treinta unidades) según  el  circuito,  deberán incluir, en cada sobre, el número del circuito electoral correspondiente a la Comisión Receptora de Votos a que están destinados, en caracteres claramente legibles. En tal caso, los sobres deberán presentarse ordenados numéricamente por número de circuito, en base al plan circuital aprobado por la Corte Electoral y publicado en la página web de la Corte Electoral. 
CAPÍTULO IV
DE LAS COMISIONES RECEPTORAS DE VOTOS
ARTÍCULO 19°. Las Comisiones Receptoras de Votos se compondrán de tres miembros funcionarios electorales, funcionando el día de la elección desde la hora 8.00 hasta las 19.00 horas y actuarán siguiendo el procedimiento señalado en la ley N° 7.812, de 16 de enero de 1925, con las modificaciones establecidas por la ley N° 17.113 y el instructivo aprobado por la Corte Electoral. 
CAPÍTULO V 
DEL ACTO DEL SUFRAGIO Y DEL VOTO POR CORRESPONDENCIA
ARTÍCULO 20°. El voto en todos los casos será secreto y obligatorio (artículo 29 la ley N° 15.739). Los electores votarán directamente ante las Comisiones Receptoras de Votos que se instalarán en Montevideo.
Votarán ante las Comisiones Receptoras de Votos aquellas personas incluidas en el padrón circuital, tal como se establece en el artículo 6° del presente reglamento, debiendo probar su identidad con la cédula de identidad. 
ARTÍCULO 21°. Podrán votar en calidad de observado: 
Los electores cuya identidad sea objetada por al menos un miembro de la Comisión Receptora de Votos o por un delegado apoyado por un integrante de la CRV, votarán en carácter de observado por identidad. 
En ningún caso se admitirá el voto observado interdepartamental. 
ARTÍCULO 22°. Podrán votar por correspondencia, dentro del Departamento al que pertenece su habilitación, aquellos electores que se encuentren en el interior del país. 
Deberán hacerlo utilizando una hoja de votación de iguales características a la registrada, ante una oficina de la Administración Nacional de Correos habilitada a tales efectos, en calidad de observado por identidad. Podrán hacerlo durante el día de la elección en el horario de funcionamiento de la oficina que corresponda. 
ARTÍCULO 23°. Los electores que voten por correspondencia deberán depositar su voto personalmente en una de las oficinas habilitadas de la Administración     Nacional    de   Correos   de    acuerdo   al    manual    de 
procedimiento. No se admitirá a tal efecto el franqueo realizado ante empresas privadas. 
En ningún caso se admitirá el voto por correspondencia desde el exterior del país.
CAPÍTULO VI 
DE LOS DELEGADOS ANTE LAS COMISIONES RECEPTORAS DE VOTOS
ARTÍCULO 24°. Quienes registren hojas de votación podrán designar uno o más delegados para presenciar y fiscalizar todos los actos referentes a la votación y los escrutinios. Para ser delegado se deberá reunir la calidad de elector. 
Ante cada Comisión Receptora de Votos sólo podrá actuar un delegado, al mismo tiempo, por cada hoja de votación.
A los efectos de adquirir dicha calidad, los registrantes deberán presentarse ante la Corte Electoral y se les expedirá un poder para actuar frente a las diferentes Comisiones Receptoras de Votos de acuerdo a lo establecido al momento del registro de lema y número. 
CAPÍTULO VII
DEL ESCRUTINIO PRIMARIO
ARTÍCULO 25°. Finalizado el acto del sufragio, la Comisión Receptora de Votos procederá al recuento de los votos emitidos y practicará el escrutinio primario de acuerdo a las normas establecidas en los artículos 104 y siguientes de la ley N° 7812 y sus modificativas y en el instructivo que a sus efectos dictará la Corte Electoral, ajustándose en esta materia a los siguientes artículos. 
ARTÍCULO 26°. La Corte Electoral resolverá las consultas que le formulen las Comisiones Receptoras de Votos, recibirá las urnas, las planillas especiales de votos observados y copia del acta de escrutinio una vez terminada la elección de los circuitos correspondientes al departamento. 
ARTÍCULO 27°. A medida que se reciban las copias de las actas de escrutinio se irá ingresando el contenido de las mismas al sistema informático, por parte de esta Comisión Organizadora. 
ARTÍCULO 28°. La Corte Electoral recibirá los votos por correspondencia y los guardará sin abrir hasta el momento de la iniciación del escrutinio definitivo, cuya fecha y horario serán fijados oportunamente por la Corporación.
CAPÍTULO VIII
DEL ESCRUTINIO DEFINITIVO
ARTÍCULO 29°. La Corte Electoral efectuará una relación de los votos emitidos por correspondencia, la que se ingresará al sistema informático. 
ARTÍCULO 30°. Respecto a los votos emitidos en calidad de observados, se comprobará si el votante ha sufragado por correspondencia, en cuyo caso se rechazará el voto por correspondencia, destruyéndose sin abrir. 
ARTÍCULO 31°. Se examinarán los votos emitidos por correspondencia, debiendo comprobar la habilitación del emisor y si el sobre de remisión fue depositado en el Correo en tiempo, forma y localidad donde no haya funcionado una Comisión Receptora de Votos. En caso que no se cumpla alguno de dichos extremos el voto por correspondencia se rechazará, destruyéndose sin abrir. Del mismo modo se procederá si el votante no figura en la nómina departamental de electores y si ha sufragado ante alguna Comisión Receptora de Votos o ha votado más de una vez por correspondencia. 
ARTÍCULO 32°. Luego de abierto el sobre de remisión, se verificará la identidad del votante mediante el cotejo de la impresión digital o la firma con las que figuran en el expediente inscripcional del sufragante, si el votante figura en la nómina de electores y si le corresponde el orden y la Facultad que se atribuye. En caso de que el votante no estuviera inscripto en el Registro Cívico Nacional, se verificará la identidad mediante el cotejo de la firma con la que figura en los registros de la Universidad, Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios o Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones. 
ARTÍCULO 33°. En lo demás, el escrutinio definitivo se practicará en la forma prevista en la Circular N° 9390 de Corte Electoral, en lo que fuere pertinente, y se ajustará a las reglas establecidas para el escrutinio primario en esta reglamentación y en las que se establezcan en el instructivo para las Comisiones Receptoras de Votos. 
ARTÍCULO 34°. Las resoluciones de la Comisión Escrutadora designada para la Corte Electoral durante el estudio de los votos observados y votos por correspondencia podrán ser apeladas en el acto, ante la Comisión Escrutadora, debiéndose fundamentar el recurso por escrito en el término de  dos  días  hábiles  contados  a  partir  de  la  resolución  respectiva.  
Los delegados estarán facultados también para recurrir las decisiones de la Comisión Escrutadora, la que elevará los recursos a resolución de la Corte Electoral, quien no admitirá ulterior recurso. 
ARTÍCULO 35°. Terminado el escrutinio la Comisión Escrutadora elevará las actas respectivas a la Corte Electoral a efectos de la adjudicación de cargos y proclamaciones de candidatos. 
CAPÍTULO IX
DE LA ADJUDICACIÓN DE CARGOS
ARTÍCULO 36°. Concluido el escrutinio se procederá a efectuar la distribución de cargos entre los lemas y las listas en la forma dispuesta por los artículos 5 y 7 de la Ley N° 7.912, y los artículos 17, 29, 36 y 73 de la Ley N° 12.549, teniéndose en cuenta que las elecciones se realizan en circunscripción nacional.
De las actas de proclamación se expedirá testimonio para remitir al Consejo Directivo Central de la Universidad de la República. 
ANEXO I 
REGLAMENTO SOBRE LA APLICACIÓN DE SANCIONES A LOS NO VOTANTES EN LA ELECCIÓN COMPLEMENTARIA DE REPRESENTANTES AL CONSEJO DE FACULTAD POR EL ORDEN DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA A REALIZARSE EL DÍA 15 DE MARZO DE 2023.
Visto: lo preceptuado en los artículos 29 y 36 de la Ley N° 15.739, de 26 de marzo de 1985 y en la Ley N° 15.897, de 15 de setiembre de 1987. 
LA CORTE ELECTORAL RESUELVE: 
ARTÍCULO 1°- Los estudiantes que sin causa justificada no hubieren cumplido con esa obligación, serán pasibles de la siguiente sanción: Imposibilidad de rendir exámenes durante 2 (dos) períodos consecutivos.
A partir de la misma fecha, por el término de dos períodos consecutivos, los estudiantes universitarios en el acto de inscribirse para rendir examen deberán presentar constancia de emisión del voto o de justificación de causal impeditiva. 
La constancia o la justificación de la no emisión del voto deberá ser exigida por la Facultad de Odontología a partir de los noventa días del acto eleccionario y por 120 (ciento veinte días)-. 
ARTÍCULO 2°- Las personas que no estén habilitadas para votar, podrán descargar de la página web de la Corte Electoral un comprobante de que no figuran en el padrón. 
ARTÍCULO 3°- La Corte Electoral expedirá electrónicamente la constancia de    emisión    del    voto   a   los   electores   que   hayan   sufragado   por correspondencia, una vez terminado el escrutinio definitivo. Esta constancia será descargable a través de la página web de la Corporación. 
ARTÍCULO 4°- Las personas que se consideran amparadas por alguna causa de justificación de la no emisión del voto, deberán comprobarla fehacientemente ante la Corte Electoral, hasta 60 (sesenta) días después del acto eleccionario (15 de mayo de 2023). 
ARTÍCULO 5°- Serán causas fundadas para el no cumplimiento de la obligación de votar: 
A) Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impida, el día de la elección, concurrir a la Comisión Receptora de Votos. 
B)  Hallarse ausente del país el día de las elecciones. 
C) Haber estado imposibilitado de votar por razones de fuerza mayor. Se considerará causa de fuerza mayor el encontrarse fuera del departamento en el que le corresponda votar al elector, el día del acto electoral, lo que se acreditará mediante prueba documental o declaración jurada. 
ARTÍCULO 6°- Las personas comprendidas en la situación prevista en el literal A) del artículo anterior deberán acreditarlo mediante certificado médico en el que se hará constar el carácter de la enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impidió la concurrencia a sufragar el día de la elección, la duración del impedimento, la comprobación o conocimiento de tal circunstancia por parte del médico certificante, firma, lugar, fecha y timbre profesional (si corresponde). 
ARTÍCULO 7°- Las personas incluidas en el literal B) que hubieran estado fuera del país el día de las elecciones, podrán justificarlo por cualquier medio de prueba documental (certificado de la Dirección Nacional de Migración donde conste la fecha de salida y entrada al país; pasaporte o pasajes que acrediten dichos extremos; constancia de trabajo en el exterior u otros de similar naturaleza). 
Quedan comprendidos dentro de la situación prevista en literal B), los electores que se encuentren fuera del país el día de la elección por pertenecer al Servicio Exterior de la República, a los cuales, por consiguiente, no se les exigirá constancia alguna. 
ARTÍCULO 8°- La gestión de justificación de la no emisión de voto podrá hacerla el interesado de forma remota, a través de la página web de la Corte Electoral. 
ARTÍCULO 9°-Si las causas que impidieron al elector concurrir a votar el día de la elección (en los casos de los literales A y B del artículo 6°), persistieran en los días subsiguientes, el plazo de 60 (sesenta) días comenzará a computarse a partir de la fecha en que dichas causas hayan desaparecido, lo cual deberá ser comprobado fehacientemente por el elector para que se dé trámite a su solicitud de justificación presentada fuera del plazo indicado. 
Saludan a usted muy atentamente.
                                                                    DR. JOSÉ AROCENA-Presidente  DRA./ESC.NATALIA NOGUEIRA-Secretaria Letrada                                                                          










  


                                                                    



		
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