Se resolvió de acuerdo a las leyes 13.882, 14.331, 17.113 y 17.690, disponer la publicación de la nómina de no votantes en las dos últimas elecciones, elevada por la Oficina Nacional Electoral


Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL

CIRCULAR N° 11167

                                       Montevideo, 22 de junio de 2021.

La Corte Electoral, el día 10 de junio del corriente, atento a lo dispuesto por los artículos 2° y siguientes del capítulo I de la Ley N° 13.882 de 18 de setiembre de 1970 con las modificaciones dispuestas por el Decreto Ley N° 14.331 de 23 de diciembre de 1974, la Ley N° 17.113 de 9 de junio de 1999 y la Ley N° 17.690 de 21 de setiembre de 2003, resolvió disponer la publicación de la nómina de no votantes en las dos últimas elecciones, elevada por la Oficina Nacional Electoral a cuyos efectos ésta remitirá a cada Junta Electoral y Oficina Electoral Departamental un ejemplar de la que corresponde a su departamento. 
Cada Junta Electoral dispondrá la publicación de la respectiva nómina y que la misma sea fijada en el tablero de la Oficina Electoral Departamental en el que deberá quedar de manifiesto hasta el vencimiento del período inscripcional, el 15 de abril de 2024. 
 Asimismo se reitera a las Juntas Electorales y a las Oficinas Electorales Departamentales la necesidad de ajustarse estrictamente a las disposiciones  reglamentarias  comunicadas  por Circulares Nos. 6197, 6661, 7578, 9687 y complementarias para el caso de que alguna de las personas comprendidas en la nómina se presente a ratificar su inscripción cívica, a efectuar un traslado de su inscripcional o a renovar su credencial. Haciéndole saber a dichas dependencias, asimismo, la conveniencia de que mensualmente se recuerde a la población por los distintos medios de difusión locales que la nómina se encuentra de manifiesto en la cartelera de la Oficina Electoral Departamental.

Saludan a usted muy atentamente,
 
DR. JOSÉ AROCENA, Presidente
DRA/ESC. NATALIA NOGUEIRA, Secretaria Letrada


		
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