Circular N° 11038
La Corte Electoral en acuerdo de 9 de setiembre del corriente, resolvió aprobar el instructivo referente al procedimiento a seguir por las Juntas Electorales Departamentales para efectuar el escrutinio departamental de las Elecciones Departamentales y Municipales.
Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL
CIRCULAR N° 11038
Montevideo, 10 de setiembre de 2020.
La Corte Electoral en acuerdo de 9 de setiembre del corriente, resolvió aprobar el instructivo referente al procedimiento a seguir por las Juntas Electorales Departamentales para efectuar el escrutinio departamental de las Elecciones Departamentales y Municipales, cuyo texto se transcribe:
INSTRUCTIVO REFERENTE AL PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LAS JUNTAS ELECTORALES DEPARTAMENTALES PARA EFECTUAR EL ESCRUTINIO DEPARTAMENTAL DE LAS ELECCIONES DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES (Capítulo XII artículo 125 y siguientes de la Ley de Elecciones N° 7.812, de 16 de enero de 1925, Ley N° 17.113, de 9 de junio de 1999 y Ley N° 19.272 de 18 de setiembre de 2014).
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Las Juntas Electorales deberán actuar en sesión permanente, destinando dos turnos desde el comienzo del escrutinio departamental y hasta su terminación. Los escrutinios departamentales comenzarán el día martes 29 de setiembre del corriente a la hora 13:00 y deberán terminar antes del octavo día siguiente al de su iniciación. En caso de no estar terminado para ese día un escrutinio cualquiera, se remitirán inmediatamente los antecedentes de la elección a la Corte Electoral, la que deberá hacer lo posible para concluir el escrutinio antes del quinto día siguiente a la recepción de los antecedentes debiendo extremar para ese fin todos los medios legales a su alcance. Si llegada esa fecha no hubiese terminado el escrutinio, la Corte Electoral se constituirá en sesión permanente, sin intermedios, hasta ponerle fin (artículo 141 de la Ley N° 7.812, en la redacción dada por el artículo 70 de la Ley N° 17.113, de 9 de junio de 1999).
Las sesiones serán públicas, pero las Juntas Electorales, por el voto de la mayoría de sus integrantes, podrán establecer que sean secretas, cuando ello sea indispensable para asegurar la realización regular de sus funciones. Esta resolución en ningún caso podrá impedir la presencia de los delegados partidarios en el escrutinio (artículo 127 de la Ley N° 7.812, de 16 de enero de 1925).
Las Juntas Electorales, para el mejor cumplimiento de sus cometidos, se valdrán de equipos auxiliares compuestos por tres funcionarios escrutadores de distinta filiación, con el apoyo de un digitador y un revisor de distinta filiación uno del otro, que realizarán, entre otras, las demás tareas que deba cumplir el equipo escrutador, incluida la revisión de las listas ordinales de votantes a efectos de verificar si los votantes que figuran en el reporte "Control de Votos Observados por Circuito de Pertenencia - Emitidos en Otro Circuito" votaron también en su circuito de pertenencia.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS O REGLAS BÁSICAS PARA LA REALIZACIÓN DEL ESCRUTINIO DEPARTAMENTAL
Las Juntas Electorales deberán tener especialmente en cuenta lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley de Elecciones, que se transcribe en forma textual:
"LA JUNTA ELECTORAL NO PODRÁ DESECHAR LAS ACTAS Y ESCRUTINIOS REVESTIDOS DE LAS FORMALIDADES PRESCRIPTAS POR LA PRESENTE LEY, NI DECRETAR LA ANULACIÓN DE VOTOS QUE NO HUBIESEN SIDO OBSERVADOS ANTE LAS COMISIONES RECEPTORAS DE VOTOS. LA JUNTA ELECTORAL CONOCERÁ Y RESOLVERÁ SOBRE LAS OBSERVACIONES FORMULADAS ANTE DICHAS COMISIONES Y SOBRE LAS QUE, RESPECTO DE LOS VOTOS YA OBSERVADOS, SE HICIERAN DURANTE EL ESCRUTINIO. SOLO SE RECURRIRÁ AL EXAMEN DEL CONTENIDO DE LA URNA EN CASO DE SER NECESARIO PARA RESOLVER DICHAS OBSERVACIONES O LAS RECLAMACIONES QUE SE FORMULEN AL AMPARO DEL ARTÍCULO 159 O CUANDO LOS DATOS CONTRADICTORIOS CONSIGNADOS EN LAS ACTAS ASÍ LO REQUIERAN. EN CASO DE QUE FALTARE ALGUNA DE LAS ACTAS DE ESCRUTINIO PRIMARIO SERÁN VÁLIDAS LAS COPIAS O CERTIFICADOS OTORGADOS DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 114".
Asimismo, deberán tener presente lo dispuesto por el artículo 71 de la Reglamentación de la Elección Departamental (Circular N° 10856) y por el artículo 71 de la Reglamentación de la Elección Municipal (Circular N° 10857), que establecen que dichas Juntas pueden validar las hojas manifiestamente mal anuladas en el escrutinio primario, aun cuando la decisión de anular no haya sido observada en él.
CAPÍTULO III
OPERACIONES PREVIAS
Antes de comenzar el Escrutinio Departamental se debe imprimir la "Consulta de Resultados Parciales" para verificar que la base de datos del sistema para el escrutinio departamental comience con los valores en "0" (cero). A tales efectos se procederá según lo indica el instructivo de CONEX, seleccionando la opción del menú Consultas y dentro de ella Totales Generales, imprimiéndose el reporte correspondiente el que será firmado por el Jefe y Secretario de la Oficina Electoral Departamental. Una copia de dicho reporte será remitido a la Corte Electoral a través de expediente electrónico, entregándose el original a la Junta Electoral para su resguardo.
CAPÍTULO IV
ESTUDIO DE LOS CIRCUITOS
Una vez reunida la Junta Electoral, verificará el estado en que se encuentran las urnas y se ajustará al siguiente procedimiento:
1. Orden de apertura de las urnas: Las urnas se abrirán ordenadamente, en forma correlativa y respetando, en lo posible, el número de circuito que corresponda a cada una. Solo podrá alterarse ese orden con aquellos circuitos en los que, de acuerdo a los reportes de "Circuitos según estado", los datos ingresados a partir del escrutinio primario presenten inconsistencias o, en los reportes de "Circuitos con diferencias en votos observados", aparezcan diferencias entre el total de votos observados ingresados a partir de la copia del acta de escrutinio y los ingresados de la lectura de la planilla especial de votos observados. Los circuitos con inconsistencias o diferencias podrán ser estudiados por equipos especiales.
Se podrá adelantar el estudio de los circuitos en los que se hubiere emitido votos observados por identidad.
2. Comienzo del estudio del circuito, recepción de reportes y de la urna y extracción de su contenido: Para comenzar la tarea en un circuito el equipo auxiliar recibirá un carpetín conteniendo los reportes de votos observados (véase Capítulo VI) y la urna correspondiente. Se extraerá de ella la cuaderneta, la nómina de electores del circuito (padrón), la planilla voto a voto, los votos observados emitidos en el mismo, el paquete que contiene los sobres correspondientes a votos en blanco total, los sobres cuyas hojas fueron totalmente anuladas y los votos al lema.
3. Análisis de las formas y de las firmas de los documentos: Se estudiarán las actas y la lista ordinal, verificando que se hayan escriturado en debida forma y contengan las firmas de los integrantes de la Comisión Receptora. Se dispensará particular atención a las observaciones que consten en actas y a las reclamaciones que se hubieren presentado hasta el día siguiente a la elección ante la Junta Electoral de acuerdo a lo establecido en el artículo 159 de la Ley de Elecciones.
Se solicitará el reporte de los datos transmitidos al finalizar el escrutinio primario y se cotejará el mismo con el acta de escrutinio que luce en la cuaderneta. En caso que arrojara diferencias, se procederá al recuento de las hojas de votación, debiendo realizar las correcciones necesarias al digitar el reporte final de Acta de Escrutinio, de acuerdo a lo establecido en el punto 8.
4. Conteo de los votos observados: Se contarán los votos observados, confrontándose su número con el que arroja la lista ordinal de votantes y lo que indican las actas de clausura y de escrutinio. En caso que del reporte referido a "Circuitos con diferencias en votos observados", surgieren diferencias para el circuito en estudio se confrontará también con la planilla especial de votos observados.
5. Comparación de datos (cantidades de las actas, lista ordinal y sobres con particularidades): Se confrontarán, asimismo, los datos que surgen de las actas de clausura y de escrutinio con las cifras que arroja la lista ordinal de votantes.
Se contabilizarán también los sobres del circuito que corresponden a votos en blanco, los que contenían hojas anuladas en su totalidad y los votos al lema, comparando esas cantidades con las que surgen del acta de escrutinio.
6. Análisis de las causas de anulación de las hojas: Cumplidos los pasos anteriormente relacionados se revisarán las causas de anulación de las hojas.
7. Actos previos a la tarea de digitación: A continuación el equipo auxiliar entregará la cuaderneta al funcionario digitador a efectos de que queden registrados en el sistema informático todos los datos de las Actas de Escrutinio originales, de acuerdo al procedimiento establecido en el documento "Sistema de Escrutinio WEB - Manual de Usuario".
Si faltare el original del acta de escrutinio, se tendrá en cuenta que, de acuerdo a la ley, son válidas las copias o testimonios que, firmados por Presidente, Secretario y Vocal de la Comisión Receptora, se encuentren en poder de la Junta Electoral o de delegados partidarios, procediéndose a recabarlas.
8. Confirmación de datos: Los funcionarios encargados de la digitación y de la revisión deberán grabar e imprimir el resultado del escrutinio definitivo de cada circuito.
Se digitarán las correcciones que resultaran del análisis que realizará la mesa auxiliar escrutadora descripto en el punto 3, así como las que resultaran de las demás revisiones efectuadas.
9. Advertencias que brinda el sistema: Los campos en los que aparezcan diferencias entre lo ingresado o digitado en el escrutinio primario y lo digitado en el escrutinio departamental, serán resaltados en pantalla en color amarillo, a efectos de que los funcionarios digitador y revisor sean advertidos del hecho y puedan revisar cuidadosamente que su digitación coincida con el acta de escrutinio.
Al culminar el ingreso, el sistema efectuará determinados controles y resaltará en color rojo los campos que presentan inconsistencias. En este caso, en primer término, los funcionarios digitador y revisor revisarán la digitación realizada, corrigiendo los errores que ellos pudieran haber cometido. Si los errores no son de digitación, procederán a efectuar una impresión auxiliar a efectos de que los funcionarios escrutadores evalúen la situación.
SOLO EN ESTOS CASOS SE PROCEDERÁ AL EXAMEN DEL CONTENIDO DE LA URNA SI FUERE NECESARIO PARA SOLUCIONAR LA SITUACIÓN PLANTEADA, ADEMAS DE LOS CASOS PREVISTOS EN EL PUNTO 3.
En los casos en que los errores sean dilucidados por los funcionarios escrutadores, los funcionarios digitador y revisor del equipo auxiliar corregirán los datos en el sistema, dejando constancia en "OBSERVACIONES".
Si los funcionarios escrutadores no pudieran resolverlos, se remitirán los antecedentes a la Junta Electoral. Si ésta dilucida los errores devolverá los antecedentes al equipo auxiliar para que los funcionarios digitador y revisor corrijan los datos en el sistema, dejando constancia en "OBSERVACIONES".
Si la Junta Electoral no pudiera dilucidar los errores, decidirá el ingreso del acta con los mismos.
10. De la grabación e impresión de los datos incorporados al sistema: En los casos en que al terminar la digitación no existieran campos resaltados en rojo, o las inconsistencias que causaban la referida coloración hubieran sido corregidas de acuerdo a lo anteriormente expresado, el digitador presionará el botón "Confirmar Grabación". En este momento los resultados del circuito se incorporarán al sistema y se imprimirá una copia de dicho resultado, la que se entregará al funcionario revisor para ser cotejada con el acta del escrutinio primario. Si los funcionarios de apoyo encuentran diferencias (que no correspondan a eventuales correcciones ya dilucidadas y anotadas en "OBSERVACIONES") se procederá a estudiarlas y a corregirlas. Para efectuar estas correcciones puesto que el circuito ya fue grabado, se requerirá una autorización del Jefe y Secretario de la Oficina Electoral Departamental.
Una vez obtenida la impresión de una copia del resultado incorporado sin diferencias, debidamente firmada por los funcionarios escrutadores, se pondrá a disposición de los delegados partidarios una copia en formato PDF a través de la página web de la Corte Electoral, y se devolverá la copia del resultado incorporado al sistema a los funcionarios digitador y revisor para proceder a la validación del circuito.
CAPÍTULO V
VALIDACIÓN DE LOS CIRCUITOS
1. Para esta validación el sistema requiere que una vez indicado el número de circuito, se digite el número de control que se le asignó automáticamente en el momento de la grabación. Una vez cumplida esta instancia, el circuito pasa de la categoría "ingresado" a la categoría "validado", quedando sus resultados acumulados a los totales que se difundirán.
2. Realizado el ingreso definitivo de los resultados del circuito, se procederá a enviar el padrón circuital, la cuaderneta con sus actas y la lista ordinal de votantes al sector de cuadernetas para su ordenación, resguardo y archivo.
La urna se depositará ordenadamente junto a las de otros circuitos ya revisados, quedando bajo custodia de la Junta Electoral hasta la finalización del escrutinio.
3. En caso de interponerse un recurso, se introducirán nuevamente en la urna todos los documentos que se habían extraído de ella, se cerrará la misma y se mantendrá en reserva hasta que se dicte la resolución correspondiente. De todo ello deberá quedar la necesaria constancia en actas.
4. Al finalizar cada jornada en las que se lleve a cabo el escrutinio departamental, el sistema emitirá un estado de los resultados de los circuitos validados hasta ese momento que, firmado por el Jefe y el Secretario de la Oficina Electoral Departamental, será remitido a la Junta Electoral para su control y resguardo, debiendo procederse al inicio de la jornada siguiente, y antes de la validación de cualquier otro circuito, a la emisión de un nuevo estado de los resultados para su cotejo con el anterior.
CAPÍTULO VI
TAREA DE LOS EQUIPOS AUXILIARES DE LA JUNTA ELECTORAL
EN RELACIÓN A LOS VOTOS OBSERVADOS (PRIMERA ETAPA)
1. Cada equipo auxiliar de la Junta Electoral recibirá por cada circuito que le corresponda escrutar:
a) Un informe de la Mesa Especial de Votos Observados en el que se establecerá el destino a dar a cada uno de los votos observados.
b) Un reporte de "Control de votos observados por Circuito de Emisión" (emitidos en el mismo circuito), a los efectos de que los funcionarios revisores chequeen por punteo, lo ingresado en el sistema contra la lista ordinal de votantes, la planilla de votos observados y los sobres de votos observados. Cualquier diferencia en la cantidad dará lugar al recuento de los votos observados emitidos en el circuito y de mantenerse deberá ser comunicada a la Mesa Especial de Votos Observados.
En caso de discrepancias en la serie y número de inscripción cívica o en el nombre, se harán las correcciones necesarias en el sistema.
El reporte deberá ser firmado por los integrantes revisores y escrutadores del equipo antes de ser remitidos a la Mesa Especial de Votos Observados.
2. La escrutadora auxiliar deberá escriturar en los sobres azules, si así correspondiera, el Municipio que comprende a la serie electoral. A tales efectos se le entregará a cada escrutadora copia de la Circular N° 10886.
Si se corrobora que la Comisión Receptora de Votos no anotó el número de circuito en el sobre azul, se procederá a escriturarlo.
3. Se abrirán de inmediato los sobres azules de observación y se extraerá, en los casos de votos observados por identidad, la hoja de observación o identificación verificándose sus datos con los del respectivo sobre de observación y con los que constan en la lista ordinal de votantes.
Al abrirse el sobre azul se verificará que el sobre de votación (amarillo) no presente marcas que posibiliten la identificación del votante, violando el secreto del voto.
4. Se anotará en la hoja de observación o identificación el número del circuito en que fue emitido si la Comisión Receptora no lo hubiera establecido.
5. Si el voto hubiera sido observado por tratarse de un inscripto que votó fuera de su circuito (miembro de mesa, custodia, funcionario electoral o voto emitido en un circuito rural) y su credencial cívica corresponde a una serie electoral habilitada para elegir un Municipio, previas las operaciones que correspondan y el estudio especial que se deberá realizar del voto observado, se introducirá el sobre amarillo en una urna especial para ser escrutado junto con los demás votos observados que correspondan a la serie o series electorales comprendidas en el mismo Municipio. Las urnas especiales referidas en este numeral deberán ser debidamente identificadas por las series electorales y Municipios a los que correspondan.
6. Las hojas de identificación (votos observados por identidad) serán pasadas a la Mesa Especial de Votos Observados anotándose en la hoja el trámite dispuesto conjuntamente con el reporte de Votos Observados por Circuito de Emisión correspondiente al circuito estudiado.
Las hojas de observación (votos observados simples) se mantendrán dentro del sobre azul junto con el sobre amarillo.
En caso que la Comisión Receptora de Votos hubiera omitido llenar la hoja de observación (votos observados simples) no será necesario confeccionar una hoja de observación supletoria.
7. Con relación al trámite a dar a los votos observados se tendrá en cuenta que:
a) Si la causal de observación está constituida por no figurar el votante en el Padrón (observado simple) el equipo auxiliar de la Junta Electoral escribirá una letra "A" en el renglón correspondiente del reporte de "Votos Observados por Circuito de Emisión".
b) Si el voto hubiera sido observado por "no pertenecer al circuito" el equipo auxiliar escribirá, también una letra "A" en el renglón correspondiente del reporte referido.
c) Si el voto hubiera sido observado por identidad el equipo auxiliar escribirá una letra "D" en el renglón correspondiente del citado reporte.
d) Si corresponde rechazar el voto sin ninguna otra comprobación (numeral 9, de este Capítulo) el equipo auxiliar escribirá una letra "R" en el renglón correspondiente del expresado reporte.
8. Realizado lo anterior se remitirá a la Mesa Especial de Votos Observados el reporte de votos observados por circuito de emisión junto con las hojas de identificación de los votos observados por identidad, salvo que estas carezcan de la impresión dígito pulgar. Los sobres azules con su contenido se resguardarán agrupados por número de circuito en una urna destinada al efecto en espera de la validación de todos los votos observados de todos los circuitos. Dicha urna deberá permanecer cerrada y bajo la custodia y responsabilidad directa del equipo escrutador.
9. También se remitirá a la Mesa Especial de Votos Observados la información correspondiente a las siguientes situaciones que por presentar defectos formales no requerirán de ninguna otra comprobación:
a) Si el voto ha sido observado por identidad y falta la hoja de identificación.
b) Si el voto ha sido observado por identidad y falta la impresión dactilar en la hoja de identificación.
c) Si se comprueba que el elector ha votado más de una vez, en el mismo circuito.
d) Si el sobre amarillo presenta marcas que posibiliten su identificación, violando el secreto del voto.
e) Si se comprobara que el elector ha votado fuera del departamento a que corresponde su inscripción cívica.
En estos casos se anotará la constancia que dará mérito al rechazo y la causa del mismo en el reporte correspondiente, en la hoja de identificación y en el sobre de observación.
10. Si el elector aparece votando fuera de su circuito en Comisiones Receptoras de Votos urbanas y no es integrante de las mismas, ni custodia, ni funcionario electoral designado para asistirlas, se verificará si se ha padecido error al escriturar su serie y número en la lista ordinal ignorándose la constancia de un traslado a la serie y número comprendidos en el circuito. En caso de no comprobarse tal error, se informará de tal situación a la Mesa Especial de Votos Observados para el posterior rechazo del voto.
11. Si el elector aparece votando fuera de su circuito en Comisiones Receptoras de Votos rurales y no es integrante de las mismas, ni custodia, ni funcionario electoral designado para asistirlas, ni su inscripción corresponde a una circunscripción rural del mismo departamento, se verificará si se ha padecido error al escriturar su serie y número en la lista ordinal ignorándose la constancia de un traslado a la serie y número comprendidos en el circuito o a una serie correspondiente a una circunscripción rural del departamento. En caso de no comprobarse tal error, se informará de tal situación a la Mesa Especial de Votos Observados para el posterior rechazo del voto.
12. El trámite tendiente a obtener el informe sobre el voto observado se realizará remitiendo exclusivamente la hoja de identificación (observado por identidad) y los reportes debidamente relacionados, como ya se expresó. El sobre azul que contiene el voto se mantendrá en poder del equipo que está llevando a cabo el estudio del circuito.
Los votos observados se guardarán sin separarlos del sobre de observación, y se introducirán en la urna correspondiente a votos observados en estudio. Dichas urnas serán guardadas, al final de cada jornada, debidamente cerradas y cubiertas, dejándose constancia en su exterior de la cantidad de votos que contienen.
CAPÍTULO VII
TRÁMITE A SEGUIR EN LA MESA ESPECIAL DE VOTOS OBSERVADOS
1. La Mesa Especial de Votos Observados estará integrada por tres funcionarios y contará con el apoyo de dos funcionarios que, entre otras tareas, ingresarán los datos al sistema informático.
2. La Mesa Especial de Votos Observados recibirá de cada equipo auxiliar de la Junta Electoral, por cada circuito que le corresponda escrutar, un reporte de "Control de votos observados por Circuito de Emisión", en el cual el equipo auxiliar habrá informado el trámite a seguir con cada uno de los votos observados ("A", para estudio de vigencia y habilitación; "D", para estudio dactiloscópico o "R", para su rechazo con la constancia que da mérito al mismo).
3. En forma previa a la remisión para el contralor dactiloscópico, la Mesa Especial verificará, mediante la consulta al Sistema Proteo, la vigencia y habilitación de la inscripción cívica del votante.
Si de la consulta surgiera que el resultado es negativo se recurrirá al Archivo (Registro de Expedientes) para la misma verificación.
Si la inscripción estuviera vigente y habilitada, la hoja de identificación, se remitirá al funcionario idóneo dactilóscopo o a la Oficina Nacional Electoral, según corresponda, a fin de obtener la información requerida.
4. Tratándose de votos observados (observación simple), si corresponde su estudio de vigencia y habilitación (letra "A"), la Mesa Especial de Votos Observados, sobre la base del reporte cotejará el estado de la inscripción en el Sistema Proteo. Obtenida la información, si esta es suficiente, procederá a la validación o rechazo, según sea del caso, del voto observado. De no ser suficiente se consulta al Archivo Departamental o Nacional (Registro de Expedientes) para su análisis.
5. Si las hojas de identificación (votos observados por identidad) correspondieran a electores que hubieran votado fuera de su circuito, solo se pasarán al funcionario idóneo dactilóscopo o a la Oficina Nacional Electoral, según corresponda, si se hubiera comprobado previamente que no votaron en su propio circuito.
Si las hojas de identificación (votos observados por identidad) correspondieran a electores que sufragaron en sus propios circuitos, se pasarán al funcionario idóneo dactilóscopo o a la Oficina Nacional Electoral, según corresponda.
6. Si el elector aparece votando fuera de su circuito en Comisiones Receptoras de Votos urbanas y no es integrante de las mismas, ni custodia, ni funcionario electoral designado para asistirlas, y si el equipo auxiliar no comprobó que se haya padecido error al escriturar su serie y número en la lista ordinal ignorándose la constancia de un traslado a la serie y número comprendidos en el circuito, la Mesa Especial de Votos Observados rechazará el voto.
7. Si el elector aparece votando fuera de su circuito en Comisiones Receptoras de Votos rurales y no es integrante de las mismas, ni custodia, ni funcionario electoral designado para asistirlas ni su inscripción corresponde a una circunscripción rural del mismo departamento, y si el equipo auxiliar no comprobó que se haya padecido error al escriturar su serie y número en la lista ordinal ignorándose la constancia de un traslado a la serie y número comprendidos en el circuito o a una serie correspondiente a una circunscripción rural del departamento, la Mesa Especial de Votos Observados rechazará el voto.
8. A medida que la Mesa Especial de Votos Observados reciba la información correspondiente, ya sea de Archivo o de los funcionarios idóneos dactilóscopos o de la Oficina Nacional Electoral, procederá a ingresar al sistema informático el proceso de "Validación de Votos Observados".
Una vez finalizado el estudio de todos los votos observados de la totalidad de los circuitos la Mesa Especial de Votos Observados informará a los equipos auxiliares el destino a dar a los votos observados que se encuentran en su poder.
CAPÍTULO VIII
TAREA DE LOS EQUIPOS AUXILIARES DE LA JUNTA ELECTORAL EN RELACIÓN A LOS VOTOS OBSERVADOS (SEGUNDA ETAPA)
ESTUDIO FINAL DE LOS VOTOS OBSERVADOS
1. Recibido el reporte que emitirá la Mesa Especial de Votos Observados respecto a dichos votos, se procederá al estudio de los que pertenecen a cada uno de los circuitos, en el mismo orden correlativo en que fueran abiertas las urnas, disponiendo la validación o el rechazo de los mismos según corresponda.
2. Los votos observados que se vayan rechazando se guardarán en una urna. Las respectivas hojas de observación o de identificación y los reportes estudiados se incorporarán al carpetín del circuito.
3. Los votos observados validados se deben agrupar por Municipio sin separar el voto del sobre azul.
4. La cantidad de votos observados validados debe coincidir con la que indica el sistema.
3. Los votos validados se separarán del sobre de observación y se introducirán en la urna correspondiente a votos observados validados de cada Municipio, si corresponde.
CAPÍTULO IX
ESCRUTINIO DE LOS VOTOS OBSERVADOS
1. Antes de procederse al escrutinio, los votos validados se introducirán en urnas separadas para cada Municipio, si corresponde.
2. En el escrutinio de los votos validados, las Juntas Electorales deberán ajustarse a lo dispuesto en el Capítulo XI de la Ley de Elecciones y a las normas relacionadas con el escrutinio primario contenidas en los Reglamentos de las Elecciones Departamentales y Municipales (Circulares N° 10856 y 10857, respectivamente) y en el Manual de Procedimientos aprobado por la Corte Electoral en acuerdo de 12 de agosto de 2020 (Circular N° 11001).
3. La Junta Electoral procederá a dar de alta circuitos fictos para procesar los votos válidos. En principio habrá tantos circuitos fictos como equipos auxiliares de la Junta Electoral; también se crearán circuitos fictos especiales por serie o series de un mismo Municipio para los votantes que hayan sufragado fuera de su circuito de pertenencia, cuando la serie de este corresponda a la circunscripción de un Municipio.
4. El escrutinio de los votos validados se transcribirá en un acta, cuyos datos serán ingresados al sistema informático de la misma forma que el ingreso de un circuito en la parte del escrutinio departamental correspondiente a los votos no observados. El sistema realizará los mismos controles, salvo que no habilitará el campo de Votos Observados.
CAPÍTULO X
SECTOR DESTINADO A LA ESCRITURACIÓN DE ACTAS
Para su redacción debe tenerse presente que la Junta Electoral se encuentra en sesión permanente (artículo 125 de la Ley N° 7.812) por lo que el cierre diario de su tarea tiene carácter de cuarto intermedio.
En el acta debe dejarse constancia de todo lo actuado por la Junta Electoral, los miembros presentes, mención a aquellos que se retiran, exposiciones y fundamentos de votos y, especialmente, la referencia expresa a los recursos que se interpongan.
En lo que tiene relación con el trámite se ajustará al siguiente:
1. Para la anotación en actas del resultado de cada circuito se seguirá el mismo orden correlativo adoptado como principio para la apertura de las urnas, y se adjuntará al acta de cada circuito la copia del resultado incorporado al sistema, firmada por los integrantes del equipo y anexada al Acta de Escrutinio y, por grupos de circuitos, las planillas correspondientes al escrutinio departamental, los que debidamente ligados con la firma de los integrantes de la Junta Electoral se considerarán parte integrante del acta, debiendo quedar constancia de la serie y número de los votos observados. En este último caso, se indicará cuales pasan a informe y cuales son anulados, estableciéndose la causa.
2. De haberse interpuesto un recurso que implique mantener en suspenso el resultado de algún circuito, se dejará constancia de lo actuado, con expresa mención al recurrente y a los términos del recurso.
3. Al completarse el estudio de los votos a informe, con resolución definitiva sobre los mismos, se dejará constancia de los circuitos que han quedado aprobados, de la cantidad de votos validados y de los votos anulados en cada uno de ellos.
4. La constancia en actas de los votos anulados en esta etapa, se hará agrupándolos por causal de anulación, para la cual se tomarán esos datos directamente de los respectivos reportes y hojas de identificación.
5. Realizado el escrutinio de los votos observados validados deberá quedar en actas constancia diaria del total de votos escrutados, de votos adjudicados a las respectivas hojas de votación, votos adjudicados al lema o a los sublemas, total del lema, sobres con hojas totalmente anuladas y votos en blanco.
CAPÍTULO XI
RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LAS JUNTAS ELECTORALES DURANTE EL ESCRUTINIO
1. Con carácter general rige el artículo 160 de la Ley de Elecciones, en la redacción dada por la Ley N° 17.113 de 9 de junio de 1999, que preceptúa que contra las resoluciones y procedimientos de las Juntas Electorales durante los escrutinios se podrán interponer los recursos de reposición y apelación en subsidio para ante la Corte Electoral, hasta el día siguiente de producirse.
Las Juntas Electorales deben fallar el recurso dentro de los dos días siguientes a su interposición y, si mantienen su decisión, (sea por unanimidad o por mayoría), sin perjuicio de continuar el escrutinio, cuyos resultados quedarán en suspenso hasta la resolución del recurso, se franqueará la apelación y se elevarán de inmediato los antecedentes a la Corte Electoral. Esta resolverá la apelación, sin ulterior recurso, antes de los dos días siguientes, comunicando de inmediato a la Junta Electoral la parte dispositiva de su resolución.
2. Constituyen una excepción al régimen en materia de recursos previsto en el precitado artículo 160 de la Ley de Elecciones las resoluciones que dicte la Junta Electoral respecto a los votos observados. En estos casos de conformidad con lo previsto en los artículos 135, 136 y 137 de la Ley de Elecciones procede la apelación directa y el recurso debe interponerse en el acto, es decir, en el momento en que se decide la validación o el rechazo del voto.
El régimen diferente obedece al procedimiento que se sigue en estos casos, pues adoptada resolución, el voto debe separarse del sobre de observación e introducirse en una urna donde queda confundido con los demás votos validados o en otra urna en que se mezcla con los votos rechazados. Por tal razón el recurso tiene efecto suspensivo y su interposición impide que el sobre de votación se separe del sobre de observación y se introduzca en la urna correspondiente, pues de procederse así sería imposible individualizar el voto si se hiciera lugar al recurso.
Tratándose de resoluciones sobre votos observados es admisible que el recurso se interponga en forma verbal, aunque el recurrente puede, si lo desea, explicitar de inmediato por escrito los fundamentos en que se basa su apelación.
Saludamos a usted muy atentamente.
DR. JOSE AROCENA-Presidente. DRA./ESC. NATALIA NOGUEIRA-Secretaria Letrada
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