La Corte Electoral, resolvió comunicar que en caso de sobrevenir la vacancia definitiva del segundo, tercer o cuarto suplente de un candidato a Intendente, se procederá, por analogía, de acuerdo a lo previsto en la Disposición Transitoria y Especial Z) de la Constitución de la República con relación al primer suplente


Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL

CIRCULAR N° 10891

                                         Montevideo, 5 de junio de 2020.

La Corte Electoral, en acuerdo celebrado el día 3 de junio del corriente, resolvió comunicar que, en caso de sobrevenir la vacancia definitiva del segundo, tercer o cuarto suplente de un candidato a Intendente, se procederá, por analogía, de acuerdo a lo previsto en la Disposición Transitoria y Especial Z) de la Constitución de la República con relación al primer suplente. 
En consecuencia, en los casos indicados, así como para el de vacancia del primer suplente, se podrá convocar al Órgano Deliberativo Departamental al sólo efecto de designar al sustituto en el lugar vacante, lo cual deberá realizarse hasta el 20 de julio de 2020 y dando cumplimiento, respecto a la participación equitativa de ambos sexos en las listas de candidatos, a lo dispuesto por la Ley N° 18.476 de 3 de abril de 2009 y, por su interpretativa, Ley N° 18.487 de 15 de mayo de 2009.
Dicha convocatoria deberá ser comunicada a la Corte Electoral por la autoridad ejecutiva nacional del Partido con cinco días de anterioridad, por lo menos, a la fecha en que se llevará a cabo la reunión del Órgano Deliberativo Departamental.

Saludamos muy atentamente
 
DR. JOSÉ AROCENA, Presidente- DRA. VIRGINIA CÁCERES, Secretaria Letrada


		
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