Fecha de Publicación: 15/12/1998
Página: 680-C
Carilla: 74

VARIOS
MONTEVIDEO
ENTES

#Resolución 035/98 Montevideo, 30 de abril de 1998.
VISTO:
El sistema de contralor de comercialización de carnes a través de las
Guías de Movimiento previstas en el Decreto 657/78 de 27 de noviembre de
1978.
CONSIDERANDO:
Conveniente a esos efectos, establecer la obligatoriedad de control por
parte de los intervinientes en la cadena cárnica, a fin de que la
documentación que respalda la procedencia de la mercadería esté
correlacionado con la Guía correspondiente.
ATENTO:
A lo dispuesto en el numeral 6), literal A), art. 3º del Decreto-Ley
15.605 de 27 de julio de 1984.
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES
RESUELVE:
1º) Sin perjuicio de lo dispuesto en la resolución de INAC #116/97 de 10
de julio de 1997, todo remito de entrega de carnes o menudencias bovinas
para el mercado interno, cualquiera fuere el tipo de establecimiento que
los emita, deberá mencionar el número de Guía de Movimiento al que
corresponde.
Igual mención deberá incluirse en la factura de venta en los casos en que
la entrega no se documente mediante remito.
2º) Las empresas intervinientes en la transformación, comercialización,
almacenamiento y transporte de carnes y menudencias bovinas con destino
al mercado interno, deberán controlar que la documentación recibida de
sus proveedores contenga la mención dispuesta en el numeral 1º de la
presente Resolución.
En caso de omitirse dicho control, se considerará no acreditada en debida
forma la procedencia de la mercadería, y consecuentemente la carne y
menudencias será considerada en infracción a los efectos de las sanciones
que correspondan.
3º) Publíquese en la forma de estilo.
FIRMADO: DR. JULIO C. DELFINO CAZET, PRESIDENTE DEL INAC.
27) ( Cta. Cte.)   1/p  76525  Dic 15-  Dic 15 (0155)
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