Fecha de Publicación: 26/06/1998
Página: 1564-C
Carilla: 84

VARIOS
MONTEVIDEO
MINISTERIOS

Dirección General de Servicios Ganaderos
Dirección General de Servicios Agrícolas
Montevideo, 25 de mayo de 1998
VISTO: La necesidad de actualizar la Reglamentación para el empleo de
Nitrofuranos, que incluyan los principios activos, Furazolidona,
Nitrofurazona, Nitrofurantoína, Furaltadona, Nifurprazina, Nifuraldezona,
y sus diferentes sales, en la formulación de medicamentos, promotores de
crecimiento y alimentos, destinados a animales cuyas carnes o productos
derivados, leche, huevos o miel se destinan al consumo humano.
RESULTANDO: I) Existe información científicamente consolidada de que las
sustancias arriba mencionadas son causantes de trastornos
gastrointestinales, hepatotoxicidad, anemia hemolítica y reacciones
diversas en las vías respiratorias.
II) Existe evidencia de que pueden ser carcinogénicos, mutagénicos y
producir resistencia bacteriana.
III) Los residuos de las sustancias antes mencionadas pueden permanecer
por largo tiempo en la alimentos de origen animal siendo un riesgo para
la Salud Pública.
IV) La información técnica disponible no permite establecer los límites
máximos de residuos (LMR) y de la ingesta diaria (IDA).
V) Frente a estos peligros diversos países, en Europa y América, han
adoptado medidas prohibiendo el empleo de nitrofuranos en animales
productores de alimentos, manteniendo solamente el uso en forma de
tópico.
CONSIDERANDO: Que ante un problema de tal significación para la Salud
Pública y siendo Uruguay un país exportador de alimentos de origen animal
es necesario adoptar las providencias conducentes a prevenir los peligros
que se derivan del empleo de las sustancias antes mencionadas
contemplando las exigencias en materia de inocuidad de alimentos de los
países compradores.
ATENTO: A lo informado por la Coordinación del Programa Nacional de
Residuos Biológicos, el Departamento de Control de Productos Veterinarios
de la División de Laboratorios Veterinarios (DILAVE), lo preceptuado por
la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910, el Decreto Nº 160/997 de
fecha 21 de mayo de 1997, Ley Nº 13.640 de fecha 26 de diciembre de 1967
y Decreto Nº 328/93 de fecha 14 de julio de 1993.
LAS DIRECCIONES GENERALES
DE SERVICIOS GANADEROS Y SERVICIOS AGRICOLAS
RESUELVEN:
Primero: Prohíbese la importación, fabricación, distribución venta y uso
de medicamentos, promotores de crecimiento y alimentos, destinados a los
animales cuya carne o subproductos, leche, huevos o miel, sean utilizados
para el consumo humano, que contengan en su formulación: Furazolidona,
Nitrofurazona, Nitrofurantoína Furaltadona, Nifurprazina, Nifuraldezona y
sus diferentes sales.
Segundo: Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo 1 (uno) los
medicamentos con Furazolidona y Nitrofurazona para uso tópico en todas
las especies animales.
Tercero: Los registros incluidos en los alcances del Artículo 1 (uno)
deberán reemplazarse excluyendo de las formulaciones los principios
activos prohibidos o modificando las indicaciones de uso de acuerdo a lo
indicado en el Art. 2. Esta modificación deberá ser realizada en el
término de 120 (ciento veinte) días, la cual será evaluada para su
aprobación.
Cuarto: Aquellos productos comprendidos en el Artículo 1 (uno) cuyos
registros no sean modificados serán cancelados.
Quinto: Esta Resolución entrará en vigencia a los 120 (ciento veinte)
días de su publicación en el Diario Oficial.
Sexto: Comuníquese. Publiquése, etc.
Dr. Julio S. Barozzi, Director Técnico de Dirección General de Servicios
Ganaderos, Ing. Agr. Gonzalo Arocena, Director General de Servicios
Agrícolas.
27) ( Cta. Cte.)   1/pub  73405  Jun 26-  Jun 26 (0170)
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